Nación · Ley N° 21553

Ley 21553 - MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY Nº 19.987.

Estado no verificadoSanción: 04/04/1977Publicación B.O.: 12/04/1977Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Voces: CONTRAVENCION ~ JUEZ DE FALTAS ~ REMUNERACION ~ FUERO CONTRAVENCIONAL ~ FUNCIONARIO JUDICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Modificación parcial de la Ley 19.987. LEY Nº 21.553 Buenos Aires, 4 de abril de 1977. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 56 de la Ley Nº 19.987, por el siguiente: "Los emolumentos de los jueces de falta serán iguales a los de agente fiscal nacional de primera instancia. Los emolumentos de los camaristas serán iguales a los de juez nacional de primera instancia". ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Albano E. Harguindeguy. Julio A. Gómez.