Nación · Ley N° 26312

Ley 26312 - DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTAÑA 10 'TENIENTE GENERAL RACEDO', UBICADO EN LA LOCALIDAD DE COVUNCO, PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Estado no verificadoSanción: 14/11/2007Publicación B.O.: 19/12/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Ley 26.312 Declárase Monumento Histórico Nacional el edificio e instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", ubicado en la localidad de Covunco, provincia del Neuquén. Sancionada: Noviembre 14 de 2007 Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional el edificio e instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", ubicado en la localidad de Covunco, provincia del Neuquén. ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos convendrá y coordinará juntamente con las autoridades del Comando de la VI Brigada de Montaña "Coronel Conrado Excelso Villegas" y del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", los términos, alcance y las acciones tendientes a realizar con la finalidad de preservar, restaurar, promover y divulgar los bienes objeto de la presente ley. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADO BAJO EL Nº 26.312— ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.