Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 304

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA BAJO MODALIDAD VIRTUAL PARA SOMETER A CONSIDERACIÓN DE LA CIUDADANÍA LOS PROYECTOS DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA, Y ESTABLECE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA - PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - BARRIDO Y LIMPIEZA - CONTENEDORES DE RESIDUOS - CESTOS PAPELEROS - TELEMETRÍA - LICENCIAS DE SOFTWARE - TRATAMIENTO DE RESIDUOS - VALORIZACIÓN DE RESIDUOS - GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - MODALIDAD VIRTUAL - REGISTRO DE PARTICIPANTES - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - VISTA DE EXPEDIENTE - PERSONAS HUMANAS - PERSONAS JURÍDICAS - INTERÉS LEGÍTIMO - INTERÉS SIMPLE - INTERÉS DIFUSO - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - ORGANISMO DE IMPLEMENTACIÓN - SECRETARÍA DE HIGIENE - PRESIDENCIA DE AUDIENCIA PÚBLICA - DIFUSIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - CONSULTA PÚBLICA - TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA - ACCESO A LA INFORMACIÓN - SERVICIOS PÚBLICOS - HIGIENE URBANA - CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - PARTICIPACIÓN REMOTA - ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - PROCEDIMIENTO PARTICIPATIVO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/09/2026Organismo: DE IMPLEMENTACIÓN - SECRETARÍA DE HIGIENE - PRESIDENCIA DE AUDIENCIA PÚBLICA - DIFUSIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - CONSULTA PÚBLICA - TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA - ACCESO A LA INFORMACIÓN - SERVICIOS PÚBLICOS - HIGIENE URBANA - CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - PARTICIPACIÓN REMOTA - ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - PROCEDIMIENTO PARTICIPATIVO
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210, 992, 1.218, 1.854, 4.120 y 6.684, los Decretos 639/07 y 387/23, las Resoluciones 1.262/MAYEP/13 y 814/MEPHUGC/21, el Expediente EX-2026-38574351-GCABA- SSHIG, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la convocatoria a Audiencia Pública en los términos de la Ley 6, a efectos de tratar los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del "SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA"; Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad desarrolla, en forma indelegable, una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, contemplando su inserción en el área metropolitana e instrumenta, a tal efecto, un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente; Que mediante la Ley 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos se establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, a fin de proteger el ambiente, los seres vivos y los bienes; Que la citada norma agrega que la Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos, entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación; Que el Decreto 639/07 aprobó la reglamentación de la citada Ley 1.854; Que la Ley 992 declara como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que mediante la Ley 4.120 se aprobó el marco regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose las prescripciones, modalidades y condiciones que debe cumplir el servicio, ya sea que se preste en forma directa por la Ciudad o por terceros, todo de conformidad a lo normado en la Ley 1.854 y concordantes; Que mediante Ley 210 se determinó que el Ente Regulador de los Servicios Públicos ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que en ese orden de ideas, el artículo 2° de la citada Ley determina entre los servicios públicos a la higiene urbana, incluida la disposición final, en concordancia con la citada Ley 992; Que oportunamente, mediante Resolución 1.262/MAYEP/13 del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público se aprobó y adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional 997/13 para la contratación del "Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos"; Que por Resolución 814/MEPHUGC/21 se aprobaron las Adendas del mentado servicio, acordando las partes prorrogar el contrato, con vencimiento al 30 de septiembre de 2028; Que el Servicio de Higiene Urbana constituye una prestación esencial para el funcionamiento cotidiano de la Ciudad, en tanto contribuye de manera directa al mantenimiento de las condiciones de higiene urbana, a la protección de la salud pública y a la preservación de espacios públicos seguros y aptos para el desarrollo de las actividades de la comunidad; siendo su continuidad y adecuada prestación un factor determinante para la calidad de vida de los vecinos y del ambiente; Que siguiendo dicha línea, se elaboraron los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la nueva contratación del "SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA"; Que dichos Pliegos contemplan la prestación integral del Servicio de Recolección, Barrido y Limpieza de Residuos Sólidos Urbanos; Servicio de Provisión y Mantenimiento de Contenedores y Cestos Papeleros; Servicio de Provisión de Licencias de un Sistemas Telemetría Llave en mano, mantenimiento, adecuación, integración y desarrollo; y Desarrollo del Proyecto de Tratamiento y Valorización de Residuos; Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos y la participación ciudadana; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del Derecho Constitucional y Administrativo; Que se estima conveniente someter a consulta los referidos proyectos de Pliegos que regirán la mentada contratación; Que la Ley 6, regula el instituto de la Audiencia Pública, como instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella; Que de acuerdo al artículo 2° de la misma, las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración; Que el artículo 5° dispone que todas las audiencias públicas previstas en la Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante determina la modalidad bajo la cual se desarrollará; Que en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad convocante y quien preside la Audiencia Pública y puede designar como reemplazante a un miembro de su Gabinete; Que por el carácter y complejidad técnica del asunto objeto de la Audiencia Pública, se considera conveniente designar como Presidente de la Audiencia Pública, al Secretario de Higiene de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Matías Lanusse; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 10 de la citada ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, que tiene entre sus funciones intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a su vez, la mencionada Ley contempla en su artículo 2, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la Secretaría de Higiene dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que dentro de las responsabilidades primarias de la citada Secretaría de Higiene, se encuentran las de establecer las políticas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, coordinar la contratación de los servicios de higiene urbana en aquellas áreas otorgadas bajo asociaciones público-privadas, en coordinación con las áreas competentes; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública temática a fin de analizar los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbanas; Que conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que convoque a Audiencia Pública Temática con el fin de someter a consideración de la ciudadanía y de todos aquellos que aleguen un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del "SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA", de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado intervención en el marco de sus competencias establecidas en la Ley 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el día 5 de octubre de 2026 a las 12:00 hs, con el fin de someter a consideración de la ciudadanía los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (IF-2026-39023742- GCABA-SSHIG) y de Especificaciones Técnicas (IF-2026-39023807-GCABA-SSHIG) para la contratación del "SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA", que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6, los que podrán ser consultados en la página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas- participativas/aud iencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se garantizará un espacio físico en Sede comunal 1, sita en Humberto 1° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos. Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto, de acuerdo a lo establecido en la Ley 6 Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-5326-8471), la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de documentación comienza el día lunes 7 de septiembre de 2026 y finaliza el día martes 29 de septiembre de 2026. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 inciso d, y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 16:00 h. Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública Temática debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6. Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública Temática a Matías Lanusse (CUIL 20-29393168-3) en su carácter de titular de la Secretaría de Higiene dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública Temática estará a cargo de funcionarios de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir a la misma funcionarios con competencia en la materia de la Secretaría de Higiene dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuera requerida. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por dos (2) días. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Higiene dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny