Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9692

Decreto-ley 9692/1981 - INCREMENTA GRAVAMEN DE SPORT SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENTA DE BOLETOS DEL HIPODROMO DE SAN ISIDRO ESTABLECIDO POR EL ART. 4 DE LA LEY 8866.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/04/1981
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Decreto-ley 9692/1981 DECRETO- EY 9692/81 LA PLATA, 26 de MARZO de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 2319-891/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1: Increméntase al treinta y uno (31) por ciento el gravamen de sport sobre el producto de la venta de boletos del Hipódromo de San Isidro establecido en el artículo 4 de la Ley 8.866, y auméntase al veintiún (21) por ciento la asignación para gastos de explotación y administración fijada por el inciso a) de la mencionada norma. ARTICULO 2: La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.