Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 185

SANCIONA CESANTÍA - AGENTE - PROFESOR - ESCUELA DE COMERCIO 36 - DISTRITO ESCOLAR 3 - LICENCIA MEDICA - PRESENTACION CERTIFICADO MEDICO PRESUNTAMENTE APOCRIFO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/05/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ordenanza 40.593, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución 1866/MEDGC/24, el Expediente EX-2021- 36265045-GCABA-DGAMT, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución 1866/MEDGC/24 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 402/24, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con relación a la situación irregular en que se hallaría incurso el agente O.A.C., (F.C. 457.796), en su carácter de profesor de la Escuela de Comercio N.° 36 del Distrito Escolar 3° "Isaac Halperin" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien solicitó licencia médica en calidad de Declaración Jurada a través de la plataforma MIA (Mi Autogestión), presentando un certificado médico presuntamente apócrifo; Que abierta la etapa de instrucción, y en mérito de los antecedentes y las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente, la que fue desarrollada ante el organismo instructor; Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el agente en cuestión fue debidamente notificado de los cargos formulados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, haciendo uso de tal derecho; Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente hizo uso de ese derecho; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, luego de un pormenorizado análisis de los hechos y de las pruebas colectadas, tomó intervención mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-26284928-GCABA-DGSUM; Que en ese Dictamen, al tener por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al agente O.A.C. (F.C. 457.796), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 402/24 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y g) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios; Que la Junta de Disciplina tomó nueva intervención, mediante la emisión del Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2025-52405545-GCABA-DGCDO, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 38 de la Ordenanza 40.593; Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación tomó la intervención de su competencia; Que, conforme surge del expediente citado en el Visto, el docente no se encuentra amparado con el mandato gremial consagrado por la Ley nacional 23.551; Que, en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y las demás constancias obrantes en el expediente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 38 de la Ordenanza 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente O.A.C. (F.C. 457.796), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 402/24 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y g) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al agente O.A.C. (F.C. 457.796) en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con copia del Dictamen Jurídico IF-2025-26284928-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por la Ley 189. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos, pasar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny