Nación · Ley N° 12753

Ley 12753 - APRUEBASE EL CONVENIO SOBRE VINCULACION CARRETERA SUSCRIPTO POR EL PODER EJECUTIVO CON EL GOBIERNO DE BOLIVIA, EN ESTA CAPITAL, EL 6 DE FEBRERO DE 1942.

Estado no verificadoSanción: 25/08/1942Publicación B.O.: 01/09/1942Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADO LEY N.º 12.753 Se aprueba convenio s/ vinculación carretera suscripto por el P. E. con el Gobierno de Bolivia Buenos Aires, Agosto 25 de 1942. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de - LEY: Artículo 1.º - Apruébase el convenio sobre vinculación carretera suscripto por el Poder Ejecutivo con el Gobierno de Bolivia, en esta Capital, el 6 de febrero de 1942. Art. 2.º - Autorízase al Poder Ejecutivo para: 1.º - Adelantar a la Dirección Nacional de Vialidad, la suma necesaria para hacer frente a los estudios a que se refiere el artículo I, del convenio, en las condiciones establecidas en el mismo artículo; 2.º - Adelantar al Gobierno de Bolivia hasta la suma de $ 10.000.000 moneda nacional, en la forma y condiciones estipuladas en el citado convenio; 3.º - Adelantar al Gobierno de Bolivia, en las mismas condiciones y con las mismas garantías establecidas en los artículos 2.º y 4.º del convenio, las sumas necesarias para la prosecución de la carretera a Tarija, y, posteriormente, de la carretera de Potosí, si el costo de las obras sobrepasase las sumas fijadas en el artículo 2.º del convenio. Art. 3.º - Autorízase al Poder Ejecutivo, para realizar las operaciones financieras que considere convenientes para el cumplimiento de la presente ley. Art. 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de agosto de 1942. R. PATRON COSTAS JOSE M. MARTINEZ Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó Registrada bajo el N.º 12.753 128.540 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional. CASTILLO E. RUIZ GUIÑAZÚ