Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12369

Ley 12369/1999 - MODIFICA ARTICULO 4° INCISO EL DE LA LEY 11.914 BECAS MENSUALES ESTUDIANTES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/12/1999
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12369 LEY 12.369 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Modifícase la Ley 11.914 en su Art. 4º inc. e) el que quedará redactado de la siguiente manera: "e) No hallarse percibiendo becas por estudio, otorgada por el Estado Nacional o el Estado Provincial". Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado José Luis Ennis Secretario Legislativo H. Senado ALEJANDRO R. MOSQUERA Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. de Diputados DECRETO Nº 33 La Plata, 14 de diciembre de 1999. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ( 12.369). E. J. Caselli A cargo Secretaría Legal y Técnica