Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9683

Decreto-ley 9683/1981 - (DEROGADA POR LEY 10162) REGIMEN PARA LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES CONDENATORIAS CONTRA EL ESTADO PROVINCIAL. DEROGA LA LEY 8227.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 01/04/1981
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Decreto-ley 9683/1981 DEROGADA POR LEY 10162 DECRETO-LEY 9683/81 LA PLATA, 23 de MARZO de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 2113-2076/79, la autorización otorgada por Resolución número 194 del señor Ministro ­del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; ­en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- La ejecución de las sentencias judiciales que condenen a la Provincia de Buenos Aires, incluidas sus entida­des autárquicas, empresas del Estado o cualquier otra categoría de ­personas jurídicas estatales, o a las Municipalidades, podrá ser ­suspendida o sustituida a petición formulada dentro de los diez (10) días de encontrarse firmes, fundada en graves motivos de interés público, con la declaración de estar dispuesta la autoridad peticio­nante a indemnizar los perjuicios que se causaren. ARTÍCULO 2.- Del pedido de suspensión o sustitución se correrá traslado por cinco (5) días. Con el mismo y su contesta­ción, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás de que las partes intentaren valerse. Si hubiere hechos controvertidos se fijará audiencia para dentro de los diez (10) días, a efecto de recibir las pruebas. La Resolución, que se dictará dentro de los diez (10) ­días, dispondrá la suspensión o sustitución, si correspondiere a ­criterio del Juez o Tribunal, y en su caso, fijará el plazo de la suspensión y el monto de la indemnización respectiva, con la prevención de que en el supuesto de que no fuera abonada dentro de los treinta (30) días, quedará sin efecto. ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 8227. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.