Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9238
Decreto-ley 9238/1978 - PERMUTANDO FRACCIONES DE TIERRA FISCAL EN EL PDO DE TIGRE CON OTRA FRACCION QUE OFRECE LA EMPRESA ASTILLEROS VICENTE FORTE SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL. CONDICIONES.
Decreto-ley 9238/1978 DECRETO-LEY 9238/78 LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 4112-28.002/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -calles de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en el paraje Rincón de Milberg, Partido de Tigre, nomencladas según Catastro como: Circunscripción I,
Sección A, e identificadas como calles Rafael Obligado (ex-calle 1) entre el
Río Luján y la calle Chubut; y parte de la calle Tucán entre las calles Pichincha y Rafael Obligado, compuestas de una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.865,76 m 2 ) Y NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (984,09 m 2 ) respectivamente. ARTÍCULO 2.- Permútanse los inmuebles fiscales descriptos en el artículo anterior, por la fracción de tierra ubicada en el Paraje Rincón de Milberg, jurisdicción del Partido de Tigre, nomenclada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Fracción 1-a, entre la Parcela 8 y en el deslinde con la Parcela 9-a, de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (429,24 m 2 ), que ofrece la Empresa “Astilleros Vicente Forte Sociedad Anónima, Marítima, Comercial e Industrial”, actual titular de su dominio. ARTÍCULO 3.- Condiciónase lo dispuesto en el artículo anterior, a que la Empresa interesada deposite a favor de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General”, cuenta número 229/7, la suma de dinero que al efecto fijen los organismos técnicos competentes a título de compensación por el mayor valor de los inmuebles fiscales, operándose en caso contrario la caducidad del acto. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la Firma oferente. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.