Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 266
SE RECHAZA - RECURSO DE ALZADA - CONTRA RESOLUCIÓN 1131-CDNNYA/21 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SANCION DE SUSPENSIÓN - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. N°1285/CDNNYA/19 y 1131/CDNNYA/21, el Expediente Electrónico N° 32544146-GCABA-DGLTACDN/19, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la presentación efectuada por el agente G. I. P. contra la Resolución N ° 1131/CDNNYA/21; Que por dicha resolución, la Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes lo sancionó con quince (15) días de suspensión, en orden a los cargos instruidos en el sumario administrativo N° 376/19, ordenado por Resolución N° 1285/CDNNYA/19; Que con fecha 12 de octubre de 2021, se notificó al recurrente la resolución previamente mencionada; Que con fecha 26 de octubre, el agraviado interpuso un recurso al que nominó "Interpone recurso de Reconsideración con apelación y jerárquico en subsidio Impugna Resolución N° 1131-GCABA-CDNNYA/21 Reserva Acciones Judiciales Plantea Caso Federal"; Que girados los actuados a la Procuración General a efectos de que indique el temperamento a adoptar, la misma, mediante IF-2021-34245256-GCABA-DGSUM, indicó que "...si bien el recurso en cuestión fue titulado "Interpone recurso de Reconsideración con apelación y jerárquico en subsidio Impugna Resolución N° 1131-GCABA-CDNNYA/21 Reserva Acciones Judiciales Plantea Caso Federal", conforme al principio de informalismo del procedimiento administrativo, receptado en el artículo 22, inciso c, del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (texto consolidado por la Ley N° 6347 BOCBA 6009 del 1° de diciembre de 2020), Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y al artículo 104 del mismo plexo legal, esta presentación será tratada como recurso de alzada, atento a que los recursos de reconsideración y jerárquico no proceden contra la resolución en crisis, pues conforme lo establece el artículo 117 del mentado texto normativo: "Contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanados del órgano superior de un ente autárquico-, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente...".; Que de conformidad con el criterio fijado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los dictámenes mencionados, la presentación efectuada por el agraviado fue tratada como un recurso de Alzada, en los términos del artículo 117 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en ese sentido, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que el recurso de alzada podrá deducirse sólo por cuestiones de legitimidad, y en caso de aceptarse el recurso, la resolución se limitará a revocar el acto impugnado, por lo que no es procedente revisar cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia; Que las conclusiones arribadas en el acto administrativo cuestionado no han logrado ser conmovidas por los argumentos vertidos por el recurrente, no existen razones para la modificación de la medida adoptada en la Resolución N° 1131/CDNNYA/21; Que teniendo en consideración lo dictaminado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad mediante sus intervenciones identificadas como IF-2021-34245256-GCABA-DGSUM e IF-23816395-GCABA-DGSUM-2021, corresponde desestimar el recurso interpuesto, por los argumentos allí vertidos, a los que corresponde remitirse en honor a la brevedad; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le compete conforme la Ley N° 1218. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Recházase el recurso de alzada interpuesto por el agente G.I.P. contra la Resolución N° 1131-GCABA-CDNNYA/21 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes quien deberá notificar al señor G.I.P. con copia de los dictámenes IF-2021-34245256- GCABA-DGSUM e IF-23816395-GCABA-DGSUM-2021, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA RESOLUCIÓN 1131 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES <p>Artículo 1° del Decreto N° 266/22 rechaza el recurso de alzada interpuesto por el agente G.I.P. contra la Resolución N° 1131-CDNNYA/21.</p>