Nación · Ley N° 22997

Ley 22997 - OTORGASE EL CARACTER AUTÓNOMO, EN EL QUEHACER PEDAGOGICO, AL INSTITUTO PRIVADO -INCORPORADO A LA ENSEÑANZA OFICIAL- SAN PABLO -NIÑAS- (A-731) DEL CUAL ES PROPIETARIA LA ASOCIACION ARGENTINA DE CULTURA.

Estado no verificadoSanción: 02/12/1983Publicación B.O.: 12/12/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ENSEÑANZA PRIVADA Ley Nº 22.997 Otórgase el carácter autónomo, en el quehacer pedagógico, al Instituto Privado -Incorporado a la Enseñanza Oficial- San Pablo -Niñas- (A-731) del cual es propietaria la Asociación Argentina de Cultura. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1983. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Otórgase el carácter de autónomo al Instituto Privado, incorporado a la enseñanza oficial, San Pablo -Niñas- (A-731), del cual es propietaria la Asociación Argentina de Cultura, en todo lo ateniente a lo pedagógico, comprendiendo los distintos elementos del currículum, en particular formular los objetivos, planes y programas en los distintos niveles de la enseñanza, los métodos de trabajo y material didáctico, las técnicas de evaluación y diagnóstico, el otorgamiento de títulos, las relaciones con los padres y la comunidad, la distribución horaria, el nombramiento de su planta funcional, la estructura externa de los establecimientos y el mobiliario. ARTICULO 2º - El citado Instituto seguirá percibiendo el aporte estatal según lo establecido por el Decreto Nº 15 de fecha 2 de enero de 1964, y los que en lo sucesivo lo mejoren, de acuerdo a la planta funcional que anualmente eleva a la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada; se sujetará a las reglamentaciones y a la fiscalización pertinentes. Sin desmedro de la autonomía pedagógica del Instituto, la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada supervisará sus actividades y la observancia de los contenidos mínimos. ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Cayetano A. Licciardo