Nación · Ley N° 20915

Ley 20915 - SUSTITUYESE EL INCISO 1º DEL ARTICULO 4º DEL DECRETO-LEY 18.559/70 MODIFICADO POR EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO-LEY 19.422/71.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1974Publicación B.O.: 08/01/1975Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Secretaría de Comunicaciones AERONAUTICA LEY N° 20.915 Sustitúyese un inciso del decreto-ley 18.559/70. Sancionada: Setiembre 30 de 1974. Promulgada: Diciembre 27 de 1974. POR CUANTO: El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Sustitúyese el inciso 1º del artículo 4º del Decreto-Ley 18.559/70 modificado por el apartado 5 del artículo 1º del Decreto-Ley 19.422/71 por el siguiente: "Personal civil: un haber mensual vitalicio de dos mil pesos ($ 2.000) y para la cónyuge supérstite un haber mensual vitalicio de mil quinientos pesos ($ 1.500). ARTICULO 2º La presente ley comenzará a regir a partir del 1° del mes siguiente de su promulgación. ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro. JOSE A. ALLENDE       R.A. LASTIRI Aldo H.N. Cantoni           Ludovico Lavia -Registrada bajo el N° 20.915-