Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8117
Ley 8117/1973 - EXIMIENDO A LA BIBLIOTECA SOCIAL Y POPULAR "LIBERTADOR SAN MARTIN" DE LANUS ESTE, DEL PAGO POR CONSTRUCCION DE PAVIMENTO.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/11/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 8117 LEY 8117 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Exímese a la Biblioteca Social y Popular “Libertador San Martín” sita en la calle Caaguazú Nº 2597 de la localidad de Lanús Este, Partido de Lanús, designada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección G, Manzana 77, Parcela 11, del pago de la cuenta corriente Nº 33.112 que asciende a la suma de Un mil ciento cuarenta y cuatro pesos con ochenta y seis centavos ($ 1.144,86), librada por la construcción de pavimento ejecutado en la mencionada calle, llevada a cabo bajo el régimen de la Ley Nº 6.467, de la obra Lanús Nº 8. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.