Nación · Ley N° 22174

Ley 22174 - SUSTITUYESE EL ARTICULO 4º DEL DECRETOLEY NRO. 5535/63, SUSTITUIDO POR LAS LEYES NROS. 19.106, 21.493 Y 21.717.

Estado no verificadoSanción: 28/02/1980Publicación B.O.: 11/09/2006Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

norma Ley 22.174 Bs. As., 28/2/1980 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto-Ley Nro. 5535/63, sustituido por las Leyes Nros. 19.106, 21.493 y 21.717, por el siguiente: "ARTICULO 4º.- Los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, percibirán como sueldo el porcentaje que en cada caso se indica, de la suma que corresponda al Presidente de la Nación por tal concepto: "Ministros CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) "Secretarios de Estado CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) "Subsecretarios CINCUENTA POR CIENTO (50%) "Además percibirán en carácter de gastos de representación una suma igual al OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de su sueldo". ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1º de enero de 1980. ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.