Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 285

Decreto-ley 285/1957 - (DEC-LEY 285/957)MODIFICANDO LA LEY DE CATASTRO 5738. (LA LEY 5738 FUE DEROGADA POR LEY 9350)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 13/05/1957
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q q q || DECRETO-LEY N° 285 ; | Modificando la Ley de Catastro N° 5.738 | {| La Plata, 16 de enero de 1957. | Considerando: | ° Que como consecuencia de la creación de la Dirección General | Inmobiliaria de la Provincia dispuesta por Decreto-Ley N° 20.963, ¡ del 14 de noviembre de 1956, se impone coordinar su funcionamiento | con las normas contenidas en la Ley de Catastro número 5.738. | Que por otra parte la experiencia derivada de la aplicación de | dicha ley ha evidenciado la conveniencia de enmendar o ampliar al- gunas de sus cláusulas referidas a clasificación parcelaria, vigencia | y fijación de valores básicos inmobiliarios, reclamos contra los mis- | mos, sanciones por incumplimiento a los deberes formales y obliga- I ciones de escribanos y actuarios en ejercicio de sus actividades. | Que la reforma que se propicia redundará, en general, en favor | de una mayor simplicidad y agilidag en las tramitaciones adminis- | trativas y, en el caso particular de la fijación de valores básicos | inmobiliarios, hará posible concretarlos con mayor seguridad | y justeza. Que las sanciones determinadas en el artículo 31% de la ley 5.738, por falta de presentación de las declaraciones juradas i que el mismo menciona resultan por demás gravosas y en ocasiones | desproporcionadas en relación al valor de los inmuebles, Por ello y atento al despacho producido por la Comisión desig- | nada en el decreto-ley 20.963/56, el Interventor Federal en la | provincia de Buenos Aires, en Ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Modifícase la Ley de Catastro 5.738, en la siguiente forma: Art. 10° Suprimese la expresión: “...y de características uniformes...”. { Art. 242 Reemplácese su texto por el siguiente: “La va- Hy luación general se efectuará cada diez años y los valores resul- tantes regirán desde el momento que disponga la ley que ordene dicha operación”. Art, 25% Reemplácese el 2° párrafo por el siguiente: “En los casos de los incisos 12 y 2%, los nuevos valores tendrán | i — 692 — : efecto desde el 1° de enero del año siguiente al año en que se realicen los hechos allí enumerados”. Art. 31% Reemplácese el 32 párrafo por el siguiente: “Las infracciones constatadas o que se constaten en lo sucesivo, vin- culadas con la obligación que impone el presente artículo, serán sancionadas con las multas que establece el artículo 319 del Código Fiscal (T. O. 1957)”. Art, 322 Reemplácese el texto por el siguiente: La Di- rección General Inmobiliaria fijará los valores básicos previo informe de la Comisión Asesora Competente por partido. Los valores fijados serán aprobados por la Junta Central 4 de Valores. A tales efectos se constituirá en cada partido una | Comisión Asesora cuyos miembros serán designados por el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión. Deberán representar a la municipalidad correspondiente, a | Asociaciones de Propietarios de bienes raíces, Sociedades Ru- rales, Instituciones Bancarias, oficiales y, particulares y a otras entidades y profesionales vinculados directamente a ex- plotaciones y transacciones inmobiliarias. En la ciudad capital de la Provincia se constituirá la Junta Central de Valores que estará compuesta por un Pre- : sidente, que será el Subsecretario de Hacienda, e integrada con el Director General de la Dirección General Inmobiliaria, el Director General de Rentas, un representante del Ministerio de Obras Públicas, uno del Ministerio de Asuntos Agrarios, dos de la Federación Económica de la Provincia y dos del Cen- tro de Ingenieros provincia de Buenos Aires. El desempeño de las funciones de los miembros de la Comisión Asesora y de la Junta Central de Valores, constituye carga pública. El Poder Ejecutivo podrá asignarles compen- saciones. Cuando la importancia y magnitud de las tareas a . cumplir asi los exijan, podrá aumentarse proporcionalmente el número de miembros de las Comisiones Asesoras y sub- dividirse las mismas en Subcomisiones. Agrégase a continuación del artículo 332 un nuevo artículo con el siguiente texto: Lo valores básicos y coeficientes de ajustes fijados de conformidad con los artículos 28°, 29% y 30% de la presente ley, no serán susceptibles de recurso alguno, salvo el caso de error de hecho. En este supuesto el reclamo deberá interponer- se ante la Dirección General Inmobiliaria y la resolución que recaiga será inapelable. Art. 349 Reemplacese su texto por el siguiente: Los valo- res establecidos en las declaraciones juradas servirán de base _ imponible a los efectos del impuesto inmobiliario bajo la res- ponsabilidad de los declarantes. Estos podrán rectificarlas en caso de error de cálculo o de concepto solicitando el reajuste correspondiente en las obligaciones fiscales. Art. 35% Reemplácese su texto por el siguiente: La Di- rección General Inmobiliaria podrá verificar las declaracio- nes juradas y determinar en definitiva los valores y las obli- 7 — 693 — : gaciones fiscales que correspondan. Dicha determinación será notificada con sus fundamentos con los efectos establecidos por el artículo 292 del Código Fiscal y podrán interponerse contra la misma los recursos legislados en el Título 109, del Libro Primero del citado Código. Art. 389 Reemplácese el inciso b) por lo siguiente: Trans- cribir en los instrumentos públicos correspondientes la nomen- clatura catastral y las observaciones o aclarciones que consta- ran en el certificado respecto de las superposiciones de títu- } los que pudieran existir. ' Suprimase el inciso c). } Art. 392 Reemplacese su texto por el siguiente: A los efec- tos de las inscripciones de dominio en el Registro de la Pro- | piedad se acompañará a los testimonios correspondientes el certificado catastral y una minuta por duplicado, un ejemplar en sellado de ley y otro en papel simple. Reemplácese en los artículos 3%, 99, 189, 299, 319, 379, 389, 400, 419, 420, 430, 440, 46° y 479, la expresión: “Dirección General de Rentas”, por “Dirección General Inmobiliaria”. ° Art. 22 Autorízase a la Dirección General Inmobiliaria a ordenar el texto de la Ley de Catastro número 5.738, que resulte de las reformas introducidas por el presente decreto-ley y a rectificar la numeración de sus artículos y citas en la forma que corresponda. Art. 32 El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 4% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art, 59 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. | BONNECARRERE. , E. Cortés, JUAN R, AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, A. R. REYyNAL O'CONNOR. y 1