Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12747

Ley 12747/2001 - EXIME DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LOS SUJETOS QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE FABRICACION DE PIEZAS DE ARMADO DE AUTOMOTORES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/09/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12747 LEY 12747 NOTA: Leyes que suspenden la presente (ver excepciones de suspensión en el artículo citado). · A rt. 5 de la Ley 13850 · A rt. 39 de la Ley 13930 · A rt. 69 de la Ley 14044 · A rt. 25 de la Ley 14200 · A rt. 29 de la Ley 14394 · A rt. 29 de la Ley 14553 · A rt. 28 de la Ley 14880 · A rt. 26 de la Ley 14983 · Art. 25 de la Ley 15079 · Art. 29 de la Ley 15170 · Art. 28 de la Ley 15226 · Art. 28 de la Ley 15311 . Art. 28 de la Ley 15391 . Art. 21 de la Ley 15558 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1° Exímese del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen la actividad de fabricación de piezas de armado de automotores. ARTICULO 2° Para obtener el reconocimiento de la exención prevista en el artículo anterior se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el inciso b) del artículo 2° de la Ley 11.518. ARTICULO 3° Las disposiciones previstas en la presente regirán a partir del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial”. ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.