Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 152
MODIFICA EL DECRETO 203-17 - SISTEMA DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES - POLICÍA DE LA CIUDAD - MUTUALES - FUNDACIONES - COOPERATIVAS - ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.688, los Decretos Nros. 1866/PEN/83, 216/PEN/17 y 203/17, y el Expediente Electrónico N° EX-2018-10174400- -MGEYA-DGARHS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5688 se establecieron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; Que la citada Ley, en el Título III, Capítulo XXV "Bienestar" y Título IV, Capítulo V "Derechos, Deberes y Prohibiciones", ambos del Libro II, prevén distintas obligaciones y deberes en cabeza del Gobierno de la Ciudad, a los fines de garantizar al personal con estado y sin estado policial de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras cuestiones, la percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones legales determinen; Que conforme la Cláusula Transitoria Tercera, el personal que revista en la Policía Federal Argentina transferido en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", aprobado por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires N° 298/15 y el personal que revista en la Policía Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a partir del 1° de enero de 2017; Que mediante Decreto N° 203/17 se creó el Sistema de Descuento por Recibo de Haberes de la Policía de la Ciudad, destinado a las mutuales, fundaciones, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones efectuadas a los agentes de la Policía de la Ciudad; Que el Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83, referido a las normas para el personal de la Policía Federal Argentina, en su artículo 806 establece como misión de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina "...propender al bienestar moral y material de los integrantes de la Institución y sus familiares, mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales"; Que el artículo 1° del Decreto N° 216/PEN/17 modificó el artículo 808 del Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83, incorporando como afiliados obligatorios de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina a: "c) El personal de la Policía Federal Argentina transferido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al momento de efectivizarse la misma se encontraba en condiciones de retiro voluntario, jubilación o pensión" y "d) El personal de la Policía Federal Argentina transferido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no encontrándose en condiciones de retiro voluntario, jubilación o pensión al momento de efectivizarse la misma, no hubiere optado por afiliarse a la Obra Social de la Policía de la Ciudad"; Que, asimismo, el artículo 807 del Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83 enumera los fines esenciales de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, consistentes en diferentes prestaciones, extensibles al personal de la Policía de la Ciudad alcanzado por los incisos c) y d) del artículo 808 del mencionado Decreto; Que la nueva redacción del artículo 823 del Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83 conforme modificación establecida por el citado Decreto PEN N° 216/17, establece en su inciso e) que la percepción de las cuotas de los afiliados conforme lo previsto por los artículos 808, incisos c) y d) y 809 inciso f) se efectuará mediante transferencia a realizarse entre los días 1 a 10 de cada mes por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo costo se estima conveniente se canalice a través del Sistema aprobado por el Decreto N° 203/17; Que, asimismo, mediante la Ley N° 5688 se creó la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), continuadora de la Obra Social de la Policía Metropolitana (O.S.P.O.M.E.) creada por la abrogada Ley N° 2894), sin adhesión a la Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661, como Ente Público no Estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, con capacidad de estar en juicio y carácter de sujeto de derecho, con el alcance que establece el Código Civil y Comercial de la Nación; Que la O.S.Pe.Se. tiene como objeto principal la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación, como otros de carácter social que en un futuro pueda implementar; Que conforme lo dispuesto por el artículo 428, inciso 3) de la Ley N° 5688, entre los recursos de la O.S.Pe.Se. se encuentran "Los derechos, aranceles, co seguros y otras actividades que realice", los que podrán también descontarse a través del Sistema aprobado por el Decreto N° 203/17; Que, en consecuencia resulta necesario y conveniente incluir a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina y a la O.S.Pe.Se, entre los destinatarios del Sistema de Descuento por Recibo de Haberes de la Policía de la Ciudad, creado por Decreto N° 203/17. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 203/17, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Créase el Sistema de Descuento por Recibo de Haberes de la Policía de la Ciudad destinado a las mutuales, fundaciones, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina con los alcances del artículo 808 incisos c) y d) y 809 inciso f) del Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83 y a la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), para el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones efectuadas a los agentes de la Policía de la Ciudad. El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales". Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Justicia y Seguridad y de Economía y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera, ambas del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 203 2017 <p>Art. 1 del Decreto 152-18 modifica el artículo 1 del Decreto 203-17.</p>