Nación · Ley N° 20327
Ley 20327 - EDICIONES CULTURALES ARGENTINAS SERA UN ORGANISMO DE CARACTER DESCENTRALIZADO DE LA SUBSECRETARIA DE CULTURA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ESENCIALMENTE EN LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y DE CONDUCCION OPERATIVA, YA QUE LOS ASPECTOS GENERALES DE PLANEAMIENTO, NORMATIZACION Y FORMULACION DE POLITICAS QUEDA RESERVADO PARA EL NIVEL MINISTRO-SUBSECRETARIOS.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ORGANISMOS DEL ESTADO EDICIONES CULTURALES ARGENTINAS Ley Nº 20.327 Será un organismo de carácter descentralizado. Bs. As., 30/4/1973 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Ediciones Culturales Argentinas será un organismo de carácter descentralizado de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación esencialmente en los aspectos administrativos y de conducción operativa, ya que los aspectos generales de planeamiento, normatización y formulación de políticas queda reservado para el nivel Ministro-Subsecretarios. Art. 2º - Ediciones Culturales Argentinas recibirá las directivas generales e informará sobre su gestión a la Subsecretaría de Cultura. Art. 3º - Ediciones Culturales Argentinas actuará como persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones con las facultades que a continuación se expresan: a) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar, bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes; b) Aceptar herencias, legados y donaciones; c) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas; d) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional; e) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente. Responsabilidad Art. 4º - La gestión económico-financiera de Ediciones Culturales Argentinas se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente. Art. 5º - Ediciones Culturales Argentinas informará periódicamente a la Subsecretaría de Cultura acerca de la ejecución de los planes y programas aprobados, evaluando su eficiencia y eficacia y proponiendo las modificaciones a los mismos que la práctica aconseje. Recursos de Ediciones Culturales Argentinas Art. 6º - Los recursos a administrar por Ediciones Culturales Argentinas serán los siguientes: a) Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales; b) Los fondos que le transfieran los ministerios y reparticiones públicas; c) Las recaudaciones y derechos que perciba; d) El producido de las ventas de su propia producción; e) Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse; f) El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes en desuso, o que no sean utilizables, previa desafectación de su patrimonio; g) Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie proveniente de entidades oficiales particulares o terceros, destinados a solventar su funcionamiento. Disposiciones Generales Art. 7º - Hasta tanto se establezca la asignación presupuestaria de Ediciones Culturales Argentinas, los compromisos ya contraídos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la fecha del dictado de la presente. Art. 8º - Dentro de los 60 días de la promulgación de la presente, el Ministerio de Cultura y Educación deberá proponer al Poder Ejecutivo la adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente ley. Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Gustavo Malek.