Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9431
Decreto-ley 9431/1979 - (DEROGADA POR LEY 11452) PENSION GRACIABLE A LAS NIETAS DEL INGENIERO PEDRO BENOIT. DEROGA A LAS LEYES 6992 Y 8195.
Reformas y relaciones normativas
2Decreto-ley 9431/1979 DEROGADA POR LEY 11452 DECRETO-LEY 9431/79 LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-777/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 2.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable, vitalicia, reajustable e inembargable, a cada una de las señoritas María del Carmen, María Elena y Marta Benoit Granada, nietas del Ingeniero Pedro Benoit, la suma mensual equivalente al cien (100) por ciento del sueldo mínimo vigente para el agrupamiento personal administrativo, previsto en el régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia dependiente del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2.- La pensión a que hace referencia el artículo anterior se liquidará con retroactividad al primero de Marzo de 1979. ARTÍCULO 3.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia tendrá a su cargo el pago del beneficio mencionado. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto operativo del Instituto de Previsión Social para el ejercicio 1979, para lo cual la Provincia ampliará el aporte de Rentas Generales al referido Organismo. Para el ejercicio 1980 y siguientes la Ley de Presupuesto deberá prever los créditos específicos correspondientes. ARTÍCULO 5.- Deróganse las Leyes 6992 y 8195. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.