Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 383

SE APRUEBAN PLIEGOS -  LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 7323-1155-LPU20 - CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES DE INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD -SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/11/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros 1.218 y 2.095 (Textos consolidados según Ley N° 6.017), y N° 6.281, los Decretos Nros. 1036/08, 168/19 y su modificatorio N° 207/19, la Resolución N° 50-ASINF/16, la Disposición N° 1073-DGCYC/19, el Expediente Electrónico N° 24.527.000-GCABA-SECTOP/20, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 7323-1155-LPU20, al amparo del artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095, reglamentada por Decreto N° 168/19, que tiene por objeto la contratación de un "Servicio de fiscalización electrónica de infracciones de tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los ejes del sistema antes referido están enfocados en la mejora de la Seguridad Vial y la Gestión y Planificación de la Movilidad dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 168/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095; Que por Disposición N° 1073-DGCyC/19 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras y contrataciones y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, confeccionó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que corresponde aprobar; Que han tomado la intervención de su competencia la mencionada Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, propiciando la medida en análisis; Que, por otra parte y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta conveniente delegar en la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de realizar el pertinente llamado a licitación pública, emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir la/s pertinente/s orden/es de compra y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización, así como la creación y designación de los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los límites de la normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades y, en caso de corresponder, rescisiones y penalidades, todo ello en el marco de la normativa aplicable; Que han intervenido la Dirección General Redeterminación de Precios de la Subsecretaría Gestión Operativa y la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que se ha dado intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector, obrando respuesta mediante Nota N° NO-2020-24969612- GCABA-DGCYC; Que a su vez, también han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Agencia de Seguridad Informática, este último, en los términos del Decreto N° 1036/08 y la Resolución 50-ASINF/16; Que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOS ($ 1.618.000.002); Que obra la pertinente solicitud de gastos emitida a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218. Por ello, en virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que como