Nación · Ley N° 18595
Ley 18595 - TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL DEL ALGODON A LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 18031 - APRUEBASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO DE 1969.
- Ley 14770 - JUNTA NACIONAL DEL ALGODON:CREACION-ESTE ORGANISMO PASO A INTEGRAR PARTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS,PERO ESTE ULTIMO ORGANISMO FUE DISUELTO
- Decreto/ley 6698 - JUNTA NACIONAL DE GRANOS. TEXTO ORDENADO DEL REGIMEN LEGAL.
- Decreto/ley 23354 - LEY DE CONTABILIDAD Y ORGANIZACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION Y CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. (NOTA: RATIFICADO POR LEY 14467).-
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 18.595 TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL DEL ALGODON A LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS. BUENOS AIRES, 6 de febrero de 1970 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Transfiérense a la Junta Nacional de Granos las funciones, bienes, créditos, obligaciones y recursos que en virtud de la Ley 14.770, modificada por las Leyes Nros. 14.841, 17.436 y 18.531, correspondían a la Junta Nacional del Algodón, que por la presente queda disuelta como asimismo las partidas presupuestarias previstas en la ley general de presupuesto para dicho ex organismo, de 1969. *ARTICULO 2.- La Junta Nacional de Granos transferirá a las respectivas provincias, a título gratuito, las desmotadoras oficiales aún no transferidas, comprendiendo terrenos, edificios, maquinarias, muebles y útiles debiendo la adquirente absorber el personal que presta servicios en las mismas. Si dentro de los SEIS (6) meses de la fecha de la presente Ley, alguna o algunas de dichas desmotadoras no fuere aceptada por la respectiva provincia o antes de ese término, si la provincia desechare expresamente la transferencia-, la Junta Nacional de Granos procederá a su venta, disponiendo la transferencia o prescindibilidad del personal de las desmotadoras no aceptadas. ARTICULO 3.- La Junta Nacional de Granos incorporará a su patrimonio las maquinarias, muebles y útiles del actual patrimonio de la Junta Nacional del Algodón, que considere aprovechables para el desenvolvimiento de sus actividades y las que por esta Ley se le asigna, como asimismo los inmuebles que se detallan en planilla anexa. ARTICULO 4.- Las sumas que la Junta Nacional de Granos perciba por cobro de créditos existentes al 31 de diciembre de 1969 a favor de la Junta Nacional del Algodón y por venta de bienes, muebles o inmuebles, que no se hayan adjudicado a las provincias o que aquélla no incorpore a su patrimonio, en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la presente Ley, se destinarán, en primer término, a enjugar el pasivo de la Junta Nacional del Algodón, al pago de los importes correspondientes a "Ejercicios Vencidos" y "Residuos Pasivos" y al pago de las indemnizaciones que correspondan al personal prescindido. Las ventas se realizarán de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Contabilidad. ARTICULO 5.- La Junta Nacional de Granos comercializará la fibra que le consignen los productores, las cooperativas, las desmotadoras transferidas o que se transfieran a las provincias y la que adquiere por cualquier título. Esas operaciones se regirán por las disposiciones sobre comercialización vigentes en la Junta Nacional de Granos. Extiéndese a las operaciones de crédito que pueda realizar La Junta Nacional de Granos para la adquisición y comercialización de fibra de algodón, lo dispuesto en los artículos 17 a 20, inclusive, del decreto ley 6698/63. ARTICULO 6.- Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Dagnino Pastore Anexo A- Inmuebles de la ex-Junta Nacional del Algodón que se transfieren a la Junta Nacional de Granos- PROVINCIA DEL CHACO ARTICULO 1.- Depósito Presidencia Roque Sáenz Peña. Depósito Presidencia de la Plaza. Depósito Villa Angela. Depósito Las Breñas Depósito Tres Isletas Sala de Clasificación localidad General San Martín Sede Resistencia-Antártida Argentina 549.