Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1629

Decreto-ley 1629/1957 - (DEC-LEY 1629/957) (DEROGADO POR DEC-LEY 16572/57) AMPLIANDO ARTICULOS DEL DEC-LEY Nº14892/956(ART.24º DE LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Nº5806)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 14/05/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO - LEY N? 1.629 Ampliando varios artículos del decreto-ley N° 14.892/956

(Art. 249 de la Ley General de Obras Públicas N° 5.806)

La Plata, 13 de febrero de 1957. Visto el expediente número 2.500-4.861/56, del registro del Mi- nisterio de Salud Pública y Asistencia Social, por el cual se gestio- nan reformas a las disposiciones contenidas por el decreto-ley nú- mero 14.892, de fecha 22 de agosto de 1956, y — Considerando: Que por el citado cuerpo de disposiciones, se creó un sistema práctico para la conservación y reparación de edificios ocupados por d servicios de la nombrada Secretaria de Estado, salvando principios de economia y urgencia no factibles por el régimen de la Ley de ! Obras Públicas número 5.806. Que la excepción de cumplimiento a la prescripción del artículo 24° de la ley número 5.806 y la autorización concedida: al Ministe- Tio de Salud Pública y Asistencia Social por el decreto-ley número 14.892, para obras de reparaciones y conservaciones expresadas, sj y bien facilitan los fines tenidos en vista, carecen de la amplitud ne- | cesaria para el caso de locales cedidos gratuitamente por particula- + res o por distintos organismos de Estado. Que por otra parte, las facilidades no alcanzan para obras me- i nores de ampliación, limitando las ventajas que se “perseguían con la implantación del sistema contemplado en el decreto-ley número 14.892. i — 750 — Que resultan aconsejables las modificaciones gestionadas, toda vez que tienden a perfeccionar, dentro de los conceptos determi- nantes de su dictado, las normas establecidas por el decreto-ley nú- mero 14.892, incluyendo obras menores de ampliación de reparación y/o conservación de edificios cedidos gratuitamente, como así tam- bién alquilados. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Ampliase los artículos 19, 29 y 39 del decreto-ley nú- mero 14.892/56, en los siguientes términos: “Art. 19 Exceptúase al Ministerio de Salud Pública y Asis- tencia Social, del cumplimiento del artículo 249 de la Ley Ge- neral de Obras Públicas número 5.806, en las contrataciones 1 de obras de ampliación, refección y conservación de estableci- mientos de su dependencia, que funcionen en locales fiscales arrendados o cedidos por particulares u organismos de Estado ya sean nacionales, provinciales o municipales”. “Art. 29 Autorízase al citado Departamento para contra- tar, mediante concurso de precios, o a realizar por administra- ción, los trabajos de ampliación, refección y conservación en los edificios citados; adjudicar y suscribir los contratos por intermedio de las autoridades y procedimientos que establezca la respectiva reglamentación, independientemente de los que realiza dicho ministerio de conformidad con las disposiciónes en vigor, debiendo determinar dicha reglamentación los montos para los cuales no se exigirá la formalización de contrato es- crito y funcionarios que adjudicarán las obras mencionadas”. “Art. 30 El límite de inversión para las obras de amplia- ción, refección y conservación a que se refiere el presente de- ] creto-ley, no podrá exceder de cien mil pesos moneda naciona] ($ 100.000 %¿), por edificio fiscal, y cincuenta mil pesos mr- neda nacional ($ 50.000 ™4), por edificio alquilado o cedido, con cargo al fisco, sumas que se podrán imputar a la partida. correspondiente a la Ley de Presupuesto y/o Leyes Especiales”. Art. 29 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros, en Acuerdo General. Art, 32 Dése cuenta, oportunamente, a la Honorable Legislatura Art. 42 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, y pase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento. BONNECARRERE. o RoDoLro A. EYHERABIDE, JUAN R.: AGUIRRE LANARI, E. Cortés, Jame E. Ruiz, E. Z. DÉ DrecurGcez, A. R. REYNAL O'CONNOR. | | \ AS