Nación · Ley N° 13590

Ley 13590 - LOS TITULOS DE INGENIERO CIVIL, INGENIERO DE MINAS, AGRIMENSOR E INGENIERO QUIMICO EXPEDIDOS POR LA ESCUELA NACIONAL DE MINAS DE SAN JUAN, HASTA SU INCORPORACION A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, TENDRAN EL MISMO VALOR EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, QUE LOS QUE EN LAS RESPECTIVAS PROFESIONES OTORGAN LAS UNIVERSIDADES ARGENTINAS.

Estado no verificadoSanción: 29/09/1949Publicación B.O.: 14/11/1949Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina VALIDEZ DE TITULOS Ley N° 13.590 Los expedidos por la Escuela Nacional de Minas de San Juan, hasta su incorporación a la Universidad Nacional de Cuyo, tendrán valor en todo el país. Sancionada: setiembre 29 -1949 Promulgada: noviembre 7 - 1949 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º - Los títulos de ingeniero civil, ingeniero de minas, agrimensor e ingeniero químico expedidos por la Escuela Nacional de Minas de San Juan, hasta su incorporación a la Universidad Nacional de Cuyo, tendrán el mismo valor en todo el territorio de la República, que los que en las respectivas profesiones otorgan las universidades argentinas. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos cuarenta y nueve. J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó Registrada bajo el Nº 13.590 -