Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 199

SE MODIFICA - DECRETO N° 1550/08 - DELEGA FACULTADES - VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTROS -  AUTORIZAR LIMITAR Y CESAR - FORMA EXCEPCIONAL - AUSENCIA SIN GOCE DE HABERES - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE- AUTORIZACIÓN - LIMITACIÓN - CESE - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DEL PERSONAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/06/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471 y 6.035 (textos consolidados por Ley N° 6.347) , el Decreto N° 1.550/08 y sus modificatorios, el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14 instrumentada mediante la Resolución N° 1287- MHGC/14 y el Expediente Electrónico N° 20072857- -GCABA-DGAYDRH/2022, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1550/08 y sus modificatorios, se delegó en el Vicejefe de Gobierno, los/as señores/as Ministros/as, los/las Secretarios/as con dependencia directa del Jefe de Gobierno, las máximas autoridades de los entes descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de autorizar, de forma excepcional, la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 y al personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14, estableciendo allí las formas y condiciones para su autorización; Que para tal fin, el citado Decreto estableció que el período en el cual se podrá conceder por única vez dicha ausencia por trabajador/a, no podrá exceder de un (1) año, prorrogable por única vez, por un periodo no superior a doce (12) meses, el que sólo podrá otorgarse, cuando la solicitud no encuadre en ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente; Que la Ley N° 6.035 constituye el régimen aplicable a los profesionales de la salud que desarrollen servicios con carácter permanente, de planificación, ejecución, coordinación, fiscalización, investigación y docencia, y control y gestión de planes, programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, y a los efectos de equiparar al personal comprendido en la Ley N° 6.035 al régimen que se aplica a los agentes comprendidos en la Ley N° 471, y al personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14, resulta oportuno incluir en el ámbito de aplicación de la autorización de ausencia excepcional prevista en el Decreto N° 1550/08, a los/as profesionales comprendidos/as en la Ley N° 6.035; Que por su parte, a los fines de acceder a la mencionada autorización el/la solicitante deberá contar con una antigüedad no menor a doce (12) meses dentro de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o como personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287- MHGC/14; Que por lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 1.550/08, por el siguiente: "Artículo 1°.- Delégase en el/la Vicejefe/a de Gobierno, los/as señores/as Ministros/as, los/las Secretarios/as con dependencia directa del/de la Jefe/a de Gobierno, las máximas autoridades de los entes descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de autorizar, limitar y cesar de forma excepcional, la ausencia sin goce de haberes, de los/as agentes de planta permanente comprendidos en las Leyes Nros. 471, 6.035 y al personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14.". Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 2° del Decreto N° 1550/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- La autorización de ausencia a la que hace referencia el artículo precedente, se podrá conceder por única vez por trabajador/a, y su duración no podrá exceder de un (1) año prorrogable, por única vez, por un período no superior a doce (12) meses. A los fines de acceder a la mencionada autorización el/la solicitante deberá contar con una antigüedad no menor a doce (12) meses dentro de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido en las Leyes Nros. 471 y 6.035, o como personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287- MHGC/14.". Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 1550 2008 <p>Artículo 1° del Decreto N° 199/22 sustituye el artículo 1° del Decreto N° 1550/08</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 2°.</p>