Nación · Ley N° 27820

CAPITAL SIMBOLICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estado no verificadoSanción: 26/08/2026Publicación B.O.: 15/09/2026Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DECLARACIONES OFICIALES Ley 27820 Capital Simbólica de la República Argentina. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DECLARAR A LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN CAPITAL SIMBÓLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LOS 9 DE JULIO DE CADA AÑO Artículo 1°- Declárase a la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, como “Capital simbólica de la República Argentina” todos los días 9 de julio de cada año. Artículo 2°- Establézcase que, en lo sucesivo, los actos centrales que organice el gobierno nacional, en conmemoración del aniversario de la Declaración de la Independencia Argentina, tendrán lugar en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. REGISTRADO BAJO EL N° 27820 VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán e. 15/09/2026 N° 66905/26 v. 15/09/2026