Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6482

Ley 6482/1961 - ACORDANDO SUBSIDIO AL HOSPITAL SAN JOSE DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA "HERMANAS DE LOS POBRES", DE CAMPANA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/07/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

. : . el | bl | LEY N° 6.482 | Acerdando subsidio al hospital San José; de la Sociedad | de Beneficencia “Hermanas de los Pobres”, de Campana i . Departamento de Economia y Hacienda. i El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, | sancionan con fuerza de | LEY | Art. 19 Acuérdase al Hospital “San José”, de la Sociedad de Be- | neficencia Hermanas de los Pobres”, de la ciudad de Campana, por esta única vez, un subsidio de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 ™%). El Art. 22 La suma mencionada en el artículo anterior será desti- | nada al pago de las deudas que, por prestación de servicios, tenga | contraídas hasta el 30 de abril de 1961 la Sociedad de Beneficencia | “Hermanas de los Pobres” para el Hospital “San José” de Campana. | Art. 3° Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorabih Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata. a ocho días del mes de junio do mil nove- . cientos sesenta y uno, ESTANISLAO F, PICADO. ARTURO A. CROSETTI, Híam Carlos Monti, Tuan José M. Raimondi, Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. . Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos ochenta y dos (6.482). FeLipE Díaz O'KELLY. La Plata, 26 de junio de 1961. La Presidencia de la Camara de Diputados, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución y en uso de sus atribuciones — RESUELVE: 1° Téngase por ley de la Provincia la ley de subsidio para el Hospital “San José” de Campana, sancionada el 8 de junio de 1961 ¿H.5S./7/61 - 2.100-3.503). Sen | if | + NM i 2° Recabar del Poder Ejecutivo su inscripción en el Registro de- | Leyes y el número correspondiente. | 3° Satisfecho el artículo 2° dése al Registro y al “Boletín Ofi-- | cial”. Comuníquese al Honorable Senado, dése cuenta a la. Honora- ble Cámara, y cumplido, archívese. , | Hicror PORTERO. | Juan Carlos Mont’. | — s