Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5238
Ley 5238/1947 - (DEROGADA POR DEC-LEY 7823/56) LEY GENERAL DE VIALIDAD.DEROGA LEY 4117.
-— 512 - LEY N® 5238 Ley General de Via.idai El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY:
CAPITULO I
Denominacién y objeto Art. 1° Denomínase a la presente «Ley General de Vialidad». Art. 2° La actual Dirección de Via- lidad tendrá a su cargo todo lo refe- rente a la viaiidad provincial y a la aplicación de los convenios sobre via- lidad con reparticiones de otra juris- dicción, A estos fines queda facultada para mantener relaciones directas con la Administración General de Vialidad Nacional, en todo lo referente a los proyectos y ejecución de obras de Co- participación Federal, pudiendo propo- ner al Poder Ejecutivo los acuerdos es- peciales que se requieran al efecto. En particular, deberán observarse los principios siguientes: — 520 — a) Los consignados en el artículo 3” . de la Ley Naciomal de Vialidad, en cuanto sean apicables a la Provincia; b) Acordando preferencia a los ca- minos que sirvan a las poblacio- nes de mayor importancia por el número de habitantes, comercio y producción agropecuaria e indus- trial, a los que conduzcan a puer- tos, estaciones ferroviarias y en : especial a las del Ferrocarril Pro. vincial, aeródromog y centros de turismo.
CAPITULO 11
Red vial. Su trazado. Distribución e inversión de fondos "Art. 8° La Dirección de Vialidad proyectará y propondrá ai Poder Eje- . cutivo la red vial de la Provincia, sus modificaciones y ampliaciones debida- : mente justificadas, y los convenios que el Poder Ejecutivo, ad referéndum de la Honorable Legislatura, concierte con otra provincia con respecto a las obras que sirvan de conexión con las redes respectivas, Art. 4° Los caminos dentro del terri- torio de la Provincia se ciasificarán en: y — 521 — 2) Neclonafes: que comprenderán a los que actualmente integran la red nacional y a les que se resuezva incluir en adelante; b) Provinciales: que constituirán una red primaria troncal y una secundaria que complementará la anterior. Pertenecerán a la red primaria ¿os . caminos que vinculan jas enbeceras de partidos entre sí, los puertos con zonas agrícolas, ganaderas o industriales, Jos de acceso a estaciones ferroviarias, a rutas nacionales y poblaciones de ma- . yor importancia. > Pertenecerán a la red secundaria, los caminos que unan poblaciones de no menos de 1.000 habitantes y los que complementen la red primaria; e) Municipajos: Jos no comprendid. 2 en lag denominaciones anteriores y cu- ya traza se desarrolle dentro de un + partido. Art. 5° La Dirección de Vialidad eje- cutará obras en los caminos provincia- les; y en los nacionales cuando así se convenga. En los municipales podrá construirlas mediante consorcios con municipios y/o vecinos, pudiéndose afectar a ese objeto hasta un quince por ciento (15 %) de los fondos pro- vinciales destinados a obras. —- 522 —
CAPITULO IIT
Régimen administrativo Art. 6* La Dirección de Vialidad es- tard a cargo de un Director, designado por el Poder Ejecutivo y por el perso- nal técnico y administrativo que esta- blezca el presupuesto que rija en la administración. Art. 7° Son funciones de la Dirección de Vialidad: a) Estudiar, proyectar y proponer al, Gobierno la red de caminos y sus modificaciones, los planes perió- dicos de obras via:es y la ejecu- ‘ ción gradual de los mismos. Una vez aprobados esos planes de obras formulará los proyectos ne- . cesarios para ejecutar.os en par- ticular, resolviendo todo lo ati- nente al trazado y a los trabajos . de construcción, reparación, me- joramiento, reconstrucción y con- servación de caminos, de obras complementarias y anexas, Toda esa gestión se efectuará con re- lación a obras incluídas en los planes periódicos en cuanto ha- yan merecido la aprobación del Gobierno de la Provincia y dentro de las inversiones de fondos au- — 523 — torizadas al aprobar esos planes o en el presupuesto anual de la repartición. El Poder Ejecutivo dispondrá la ejecución de tales obras, lici- tándolas o contratandolas direc- tamente y con arreglo a las mis- mas normas, las adquisiciones de equipos, materiales y útiles nece- sarios; b) Resolver sobre la compra de ma- teriales y útiles por sumas meno- res de seis mil pesos moneda ná- cional ($ 6.000 7%), previa inclu- sión de los mismos en los planes periódicos que apruebe el, Poder Ejecutivo. ~ CAPITULO IV Fondos de Vialidad Art. 8° El fondo provincial de Viali- dad se compondrá de: a) El cinco por ciento (5 %) del im- puesto territorial; 1) La sobretasa a la venta y consu- mo de nafta en la Provincia, fijado en dos centavos moneda nacional ($ 0,02 2%) por cada litro que se venda en el territorio de jurisdic- ción provincial. El Poder Ejecu- tivo convendrá con el Ministerio . — 524 — de Obras Públicas de la Nación, la Administración General de Viali- dad Nacional, Directorio de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales y compañías productoras y ven- dedoras, el modo de percepción; ce) El producido del impuesto al ma- yor valor adquirido por los inmue- bles beneficiados por una obra . vial, cualquiera sea la entidad que la construya y sin distinción de origen de los fondos; : d) Los ingresos provenientes de do- naciones, multas y recargos pre- vistos en esta ley y en la de Trán- sito, siempre que no tuvieran des- tino especial; ‘ e) La suma que fije el Presupuesto de la Provincia anualmente; f) El aporte de las municipalidades y/o vecinos, en los casos de con- , sorcio; : g) Los que se fijen por leyes espe- ciales «exclusivamente destinados para obras viales; h) Los provenientes de la venta de tierras sobrantes con o sin me- joras de las adquiridas o expro- piadas para obras viales; i) Log derechos por prestación de servicios o cualquier otro ingreso que no esté expresamente contem- plado. — 525 — El fondo provincial de Vialidad se aplicará exclusivamente a los fines de esta ley, Art. 9° El fondo de Coparticipación Federal estará integrado por los que provea la Administración General de Vialidad Nacional, de conformidad con lo estabiecido en las leyes y convenios respectivos. Art. 10. Se entenderá per obra vial a los efectos de esta ley: a) Estudio, proyecto, trazado, cons- trucción, mejoramiento, conserva- ción y reconstrucción de caminos y de obras inexas y complemen- tarias, ac.escs «a aeródrómos y construcción de pistas y caminos internos en establecimientos pro- ~ vinciales, forestación de rutas, co- mo así la adquisición de materia- les, útiles y máquinas ntcesarias; b) Adquisición de las tiorras a utili- zerse en: la apertura, ensancho y rectificación de rutas; extracción de suelos y materiales para Ca- minos y zonas adyacentes a las rutas destinadas a la formación de pequeños parques, lugares adecua- dos para camping e iustalación de campamentos caminar os. Art. 11. Decláranse de utilidad pú- blica y sujetos a exprop ación. los bié- a 526 =- nes inmuebles y muebles necesarios pa- Ñ ra cumplir los fines de esta ley. Art, 12. Todas las propiedades ubica- das hasta los cinco (5) kilómetros a am- bos ledos de leg caminos afirmados 0 superficie rodante mejorada, construí- dos con fondos de Coparticipación Fe- deral por la Administración General de Vialidad Nacional o por la Direc- ción de Vialidad de acuerdo al régimen de esta ley, abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del mayor valor adqui- rido por la tierra a partir de los dos (2) años de librado el camino o los caminos . : al servicio público, de acuerdo con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, el que contemplará la situa- ción de logs propistarios cuyas fincas estuvieran afectadas al pago de otros pavimentos. En los casos de consorcio, se deducirá de las contribuciones, “el aporte de cada vecino. Art. 13. A los efectos del recargo y ejecución a los deudores morosos del gravamen establecido en el artículo an- terior, se aplicarán las mismas disposi- ciones que rigen para el cobro de im- puestos, por vía de apremio. Art. 14. La contribución a que se re- fiere el artículo 12, se hará efectiva en la Tesorería de la Provincia, orden’ : Contador y Tesorero, para la cuenta especial «Dirección de Vialidad - Con-. — 527 — tribución de Mejoras». El Poder Ejecu- tivo reglamentará la forma y condicio- nes en que dicha contribución será apli- cada.
CAPITULO Y
Consorcios Art. 15. La Dirección de Vialidad propondrá a Poder Ejecutivo la cele- bración de consorcios con los munici- pios y/o vecinos, a fin de aunar aportes económicos para el estudio, construcción, | reconstrucción y conservación de.cami- nos. En tales casos, el aporte de la Provincia no excederá del cincuenta por ciento (50 %) del valor total de la obra. Art. 16. Las comunas adheridas in- cluirán en los respectivos presupuestos, una partida especial para concurrir a la formación de consorcios. Los veci- nos deberán depositar el monto del apor- te en la Tesorería de la Provincia, orden Contador y Tesorero, para la cuenta especial «Dirección de Vialidad-Consor- cios».
CAPITULO VI
Disposiciones generales Art. 17. Mantiénese el ucogimiento de la provincia de Buenos Aires a los be- neficios de la Coparticipación Federal, estab'ecida por la Ley Nacional número 11.658 y su modificatoria número 12.625. CES — 528 — Art. 18. Mientras rija la Ley Nacio- nal número 11.658, modificada por la número 12.625, ia provincia de Buenos Aires se compromete a no aumentar el impuesto de ($ 0,02 4) dos centavos mo- neda nacional, por litro, a la nafta y a no gravar el gas-oil y el diesel-oil para automotores con más de ($ 0,02 %) dos centavos moneda nacional, por litro, que- dando los iubricantes eximidos de todo impuesto. Asimismo, ningún municipio de la Provincia podrá establecer tasas O . derechos de cualquier naturaleza, direc- tos o indirectos, sobre la nafta ni sobre los demás combustibles indicados por la Ley Naciona. de Vialidad o convenios existentes. Art. 19, La Dirección de Vialidad ejercerá poder de policía sobre los tra- bajos que se realicen en caminos pú- blicos de la red provincial, con exclu- sión de las calles de jurisdicción urbana, guedando facultada para aplicar multas hasta de ($ 2.000 2%) dos mil pesos mo- neda nacional a los infractores y reque- riz el auxilio de la fuerza pública. . Art, 20. Facúitase al Poder Ejecutivo para disponer anualmente hasta la. su- ma de ($ 500.000 %) quinientos mil pesos moneda nacional de los fondos via- les para la experimentación de materia- — 525 — ies. equipos, métodos constructivos y nue- vos tipos de pavimentos o mejoras de los existentes ya sea en el terreno o en laboratorio, en base a un programa pre- viamente formulado por la Dirección de Vialidad. La suma «autorizada podrá ser invertida en la adquisición de mate- ria es, equipos, «lemenios de laporato- rios y mano de obra, ejecutandose las obras mediante licitaciones públicas, pe- didos de precios e administracién, según más convenga a las características de los trabajos. Art. 21. La actual Oficina de Catas- tro de Vialidad, dependiente de la Di- rección de Geodesia y Catastro pasará w la Dirección de Viatidad de la Pra- vincia. Art. 22. Queda derogada la Ley nú- mero 4117 y todas lag disposiciones que se coongsn al cumplimiento de la pre- sente, Art. 23. Corsuníquese al Poder Ejecu- tivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honerable Le- gislatura do la provin.ia de Buenos Aires, en la ciudad de La Pisto a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecionirs cuwrenta y siete, Rorento E, CURSACK, Juan B. MACHADO. Dionisio Onuerra, Alfredo Panelli. Scerctario dela G.de Dis, Secretario del Senado. — 530 -- La Plata, noviembre 17 de 1947. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial» y archívese. MERCANTE. Rate A. MERCANTE, Decreto N9 44.512 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, — Véase proceso legislativo del Plan Trienal (Ley 5142). Aprobación en general y -particular del proyecto . , de Ley General de Vialidad, Tomo V, pág. 5253 (Abril 29 de 1947), HONORABLE CAMARA DE SENADORES. — Entrada y destino a las comisiones de Obras Pú- blicas y de Presupuesto y Hacienda. Tomo I, pági- : nas 85/88. (Julio 5 de 1947). Despacho de Comisión y aprobación en general y particular. Tomo II, págs. 1414/21. Setiembre 12 de 1947), (Con modificaciones). HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, -- Entrada en segunda revisión y destino a la Comi- sión Especial «Plan de Trabajos Públicos y Leyes o Conexas». Tomo II, págs. 1608 y 1264. (24 y 25 de setiembro de 1947). Despacho de Comisión. Tomo III, pág. 2491. (Oc- “tubre 15 de 1947). Moción de preferencia aprobada. Tomo III, pá- gina 2581. (Octubro 15 de 1947). La Cámara rechaza las modificaciones introdu- cidas por el H. Senado. Tomo III, págs. 3234/38. (22 y 23 do octubre de 1947).