Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6172

Ley 6172/1959 - DONACION DE TERRENO A LA SOCIEDAD DE FOMENTO CULTURAL Y DEPORTIVO "EL ATALAYA", DE ISIDRO CASANOVA, LA MATANZA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/12/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6172 LEY 6172 Donación de terreno a la Sociedad de Fomento Cultural y Deportivo “El Atalaya”, de Isidro Casanova, Matanza. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase con cargo a la Sociedad de Fomento Cultural y Deportivo “El Atalaya”, de la localidad Isidro Casanova, Partido de La Matanza, el terreno reserva fiscal, con nomenclatura catas­tral Parcela 1, Manzana 48 b, Sección C, Circunscripción VII, del Partido de La Matanza, con una superficie total de mil doscientos diecinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados (1.219,50 m 2 ), con destino a la construcción de edificio para sede social y funcio­namiento de una sala de primeros auxilios. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo tomará las medidas necesarias para realizar la correspondiente traslación de dominio. ARTÍCULO 3.- Si la institución beneficiaria no diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º dentro del plazo de diez años, a con­tar de la promulgación de la presente o dejase de cumplir los fi­nes de su creación, el bien volverá a poder del Fisco de la Pro­vincia. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.