Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9269

Decreto-ley 9269/1979 - DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE DOLORES DE FRACCION DE TIERRA FISCAL CON DESTINO CONSTRUCCION DE ESTACION .TERMINAL DE OMNIBUS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/03/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9269/1979 DECRETO-LEY 9269/79 LA PLATA, 6 de MARZO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-403/78 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -Parque y Monumento “Los Libres del Sur”, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Dolores, nomenclada catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 579 a, que mide por su frente al S.E. y fondo al N.O. CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (43,30 m) y en su otro frente al N.E. y fondo al S.O. VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (25,90 m), conformando una superficie de MIL CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.121,47 m 2 ) e inscripto su dominio al folio 166 del año 1954 del Registro del citado Partido. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Dolores, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de la Estación Terminal de Ómnibus. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras que se afectarán al destino dispuesto por el artículo precedente. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 o no se cumpliere con el plazo establecido en el artículo 3, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adheri­do al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las me­joras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante ­legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.