Nación · Ley N° 11932
Ley 11932 - SUBSTITUYESE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 15 DE LA LEY N°11.317.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ministerio del Interior Ley N° 11.932 Modificando el Art. 15 de La ley número 11.317, descanso a las madres para amamantar a su hijo. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1.° - Substitúyese el primer párrafo del actual artículo 15 de la Ley 11.317, por el siguiente: "Toda madre de lactante podrá disponer de dos decansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que un certificado médico establezca un intervalo menor" Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. JULIO A. ROCA MANUEL A. FRESCO Gustavo Figueroa Carlos A. Bonorino Registrada bajo el N° 11.932