Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 16588
Decreto-ley 16588/1957 - (DEROGADO POR LEY 15482) (DEC-LEY 16588/57)DECLARANDO ILEGALES LOS PAROS Y TODA OTRA MEDIDA DE FUERZA QUE DISPONGA EL PERSONAL EN EL SERVICIO TELEGRAFICO DE LA PROVINCIA.
Reformas y relaciones normativas
2ul - o Eve = 1054 — DECRETO-LEY N? 16.588 : Declarando ilegales les paros y toda otra, medida de fuerza que disponga el personal en el servicio telegrafico de la Provincia La Plata, 20 de setiembre de 1957. Considerando: ‘ Que ante la situación planteada del paro parcial de personal 7 del Telégrafo de la Provincia invocando adhesión a paros y otras medidas de fuerza dispuestas por el personal del servicio telegráfico s de la Nación, se hace necesario disponer del resorte legal que per- j mita aplicar medidas de emergencia para el mantenimiento regular del servicio público a cargo del Telégrafo de la Provincia, el que : reviste vital importancia para los intereses generales de la población. Que ese personal se rige por disposiciones orgánicas determi- nadas en la ley 5.398 y las contenidas en reglamentaciones concor- . dantes, razón por la cual no pueden ni deben existir conflictos o problemas vinculados con su actuación en el orden laboral ya que sus prescripciones son de excepción en la administración pública provincial, atento la naturaleza del servicio. La situación excepcional de la reglamentación antedicha, contempla, también obligaciones | inherentes a la función específica que realiza. | S Que los paros parciales ocurridos en algunas oficinas del Telé- grafo de la Provincia han sido provocados por elementos que se arrogan una representación extraña a las relaciones que admite la Lo ! ley 5.398, con el agravante de que, incitado por éstos el personal que hace abandono de sus tareas, intimida al que desea cumplir y cum- ple con sus funciones habituales. Que siendo necesaria la prestación normal de este servicio público y a los efectos de garantizarlo, deben dictarse disposiciones E conducentes a impedir su interrupción o entorpecimiento. : Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — ‘ DECRETA CON FUERZA DE LEY: . Art. 19 Decláranse ilegales los paros y toda otra medida de fuerza que disponga el personal en el servicio telegráfico de la S Provincia, en adhesión a los efectuados en cualquier otra jurisdic- | . ción. . Art. 2° El personal del Telégrafo que no concurra a Sus tareas a partir del dia 20 del corriente, a las 20 horas, sin causa justificada, se hará pasible de la sanción de exoneración, comprendiéndolo en la causal que determina el inciso b) del artículo 5° de la ley 5.398, | dándose por suficientemente comprobado el acto grave de indisci- | plina, con la sola información oficial que se documentará por la | E Dirección General del Telégrafo de la Provincia. | Art. 32 Deróganse todas las disposiciones que se opongan al . i presente decreto-ley, que será refrendado por todos los señores | ministros en Acuerdo General. | 7 Art. 49 Péngase en conocimiento de la Honorable Legislatura, i en su oportunidad. . hi i 1 i ; 1 e SSS ] a o = ii le ; — 1055 — : . 5 Art. 5° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archivese. BONNECARRERE. Juan R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, JAIME E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, | E. Z, DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. i ¿ i i 4 $ j 3 : ‘ i i | A l ,