Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9262

Decreto-ley 9262/1979 - AUTORIZANDO A LA DIRECCIóN DE ENERGíA A EFECTUAR UN LLAMADO A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL.(DEBA-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-OBRA-CENTRAL TERMOELéCTRICA-BAHíA BLANCA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/02/1979
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Decreto-ley 9262/1979 DECRETO-LEY 9262/79 LA PLATA, 6 de FEBRERO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2403-22000/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas (Dirección de la Energía) a efectuar un llamado a licitación pública internacional, en las condiciones técnico-legales contenidas en el proyecto del Pliego de Bases y Condiciones que corre agregado como fojas 1 de las actuaciones obrantes en el expediente número 2403-22000/78, para llevar a cabo la obra “Central Termoeléctrica 2 x 310 MW Bahía Blanca”, con un presupuesto oficial estimado en la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (319.796.500.000) PESOS, cantidad que se encuentra prevista con cargo a la siguiente imputación: Erogaciones de Capital, Ejercicio 1978 Prorrogado, Futuros Ejercicios – Carácter 2 – Jurisdicción 05 – Unidad de Organización 2 – Ítem 03 – Finalidad 6 – Función 03 – Sección 2 – Sector 05 – Principal 9 – Subprincipal 4 – Parcial 001. ARTÍCULO 2.- La Ley de Obras Públicas y sus Decretos Reglamentarios vigentes a la fecha de la licitación, regirán supletoriamente en todo lo que no esté expresamente modificado por los pliegos citados en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- La Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.) aprobará los Pliegos de Bases y Condiciones definitivos para el llamado a licitación, en base al proyecto de éste mencionado en el artículo 1, con las eventuales modificaciones que fuere menester introducir, las que sin contrariar las condiciones técnico-legales que informan la citada documentación, ni la Ley 6021 -de Obras Públicas-, tiendan a determinar los alcances de las prestaciones a contratar y a precisar las modalidades contractuales que han de regir. ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.