Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8470
Ley 8470/1975 - MODIFICA LA LEY 8369 DE PRESUPUESTO DEL H.SENADO Y LEGISLATURA, EJERCICIO 1975.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 8470 LEY 8470 Modificando la Ley 8369 (Presupuesto Honorable Senado). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase a partir del 1° de Junio de 1975, la Ley 8369 en la siguiente forma: “Artículo 1.- Fíjase en los importes que se indican a continuación, el presupuesto de erogaciones corrientes y de capital de la jurisdicción I, Ítem 02 - Honorable Senado e Ítem 03 - Legislatura, para el ejercicio financiero de 1975 de acuerdo con el detalle de las partidas principales y parciales y que figuran en planillas anexas que forman parte de la presente Ley: PRIMERA PARTE - Erogaciones Corrientes
Sección 1ª - A financiar con
recursos de Rentas Generales: I. Ítem 02 - Honorable Senado........................... $ 156.452.850 Ítem 03 – Legislatura.......................................... $ 12.339.273 Total Erogaciones Corrientes................. $ 168.792.123 SEGUNDA PARTE - Erogaciones de Capital
Sección 2ª - A financiar con
recursos de Rentas Generales: I. Ítem 02 - Honorable Senado.......................... $ 3.730.000 Ítem 03 – Legislatura......................................... $ 860.000 Total Erogaciones de Capital................. $ 4.590.000 “Artículo 8.- Además de sus sueldos, a todo el personal del Honorable Senado y Legislatura se le abonará una bonificación por antigüedad de cien pesos ($ 100) por cada año de servicios nacionales, provinciales o municipales, liquidándose hasta un máximo de treinta años”. “Artículo 11.- La Presidencia de la Honorable Cámara dispondrá, mediante Decreto, la aplicación del crédito correspondiente a gastos de representación, excepto la estimación que en este concepto se fija al titular del Cuerpo, la que se establece en treinta y dos mil pesos ($ 32.000) mensuales”. “Artículo nuevo.- Facúltase a la Presidencia a abonar al personal del Honorable Senado y Legislatura, además de la bonificación establecida en el artículo 8°, una bonificación cuando las razones del servicio o las funciones que ejerzan así lo determinen”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.