Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8871
Decreto-ley 8871/1977 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO PUBLICO- FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL BARRIO VILLA DEL CARMEN DEL PARTIDO DE SAN FERNANDO. DONA DICHA FRACCION AL OBISPADO DE SAN ISIDRO CON DESTINO A CENTRO MISIONAL.
Decreto-ley 8871/1977 DECRETO-LEY 8871/77 LA PLATA, 14 de SETIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 4104-591/77, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en el Barrio "Villa del Carmen", jurisdicción del Partido de SAN FERNANDO, designada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección H, Manzana 22, Parcela 12, compuesta de una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (213,84 m 2 .) con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 494, año 1969, del Registro del Partido citado. ARTÍCULO 2.- Dónase al OBISPADO DE SAN ISIDRO -Parroquia Nuestra Señora del Carmen- el bien inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a Centro Misional. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario comience la ejecución de la obra proyectada. ARTÍCULO 4.- Si el donatario no cumpliera con los cargos impuestos se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Exímese al donatario del pago del canon en concepto de compensación por usufructo, por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.