Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6037

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LA LEY 5558 - DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO - DECLARA INNECESARIAS FRACCIONES DE TERRENO - POLIGONOS A Y C - PROCEDIMIENTO DE VENTA EN SUBASTA PÚBLICA - PARQUE DE LA INNOVACIÓN DE LA CIUDAD - TIRO FEDERAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/11/2018Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 12 de la Ley 5558 (Texto consolidado por la Ley 6017), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- Declárense innecesarias para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desaféctense del dominio público las fracciones de terreno identificados como los Polígonos A y C en el artículo 11, conforme su delimitación en el croquis incluido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente y dispónese la enajenación por parte del Poder Ejecutivo de los polígonos A y C, aprobándose la misma de conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley 2095 y por la presente. A tal efecto el Poder Ejecutivo podrá establecer pagos parciales y/o diferidos de conformidad con el interés público comprometido, para la cancelación del precio. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá evaluar las ofertas de conformidad con el valor presente, entendiéndose el "valor presente" como el valor actual de un monto de dinero que será cancelado en el futuro, en uno o más pagos." Art. 2°.- Sustituyese el artículo 23 de la Ley 5558 (Texto consolidado por la Ley 6017), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 23.- El Poder Ejecutivo podrá tomar las medidas administrativas necesarias y celebrar los convenios que estime pertinentes para desocupar los Polígonos A y C identificados en el Anexo I de la presente, así como enajenarlos en el estado de ocupación en que se encuentren a fin de dar cumplimiento a la presente Ley." Art. 3°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 5558 2016 <p>Art. 1 de la Ley 5558 sustituye el Art. 12 de la Ley 5558.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 23.</p> PROMULGADA POR DECRETO 369 2018