Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6886
ESTABLECE - OBLIGATORIEDAD - HORARIO DE ACCESO LIBRE Y GRATUITO - INSTALACIONES Y EXPOSICIONES - COLÓN FÁBRICA DEL TEATRO COLÓN - ENTRADA GRATIS - EXPOSICIONES - OBLIGACIÓN - RECORRIDO
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se establece la obligatoriedad de un horario de acceso libre y gratuito a las instalaciones y exposiciones del Colón Fábrica del Teatro Colón. Art. 2°.- El horario de acceso libre y gratuito se fijará al menos dos veces por semana, por un mínimo de noventa (90) minutos. Art. 3°.- La gratuidad establecida en el artículo 1° de la presente Ley se aplicará en la modalidad de recorrido libre o entrada general de las instalaciones y exposiciones del Colón Fábrica del Teatro Colón. La Visita Guiada podrá mantener su arancelamiento. Art. 4°.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá garantizar que dicho horario se implemente en franjas que faciliten la concurrencia de la ciudadanía, incluyendo, de ser posible, horarios vespertinos y de fin de semana. Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 7 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.886, que tramita por el expediente EX- 2025-53939032-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Cultura. Cumplido, archivar. Kamian