Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12882
Ley 12882/2002 - MODIFICANDO EL ARTICULO 1 DE LA LEY 12219 -MODIFICATORIA DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. (COMPOSICION DE TRIBUNALES CON ASIENTO EN FLORENCIO VARELA Y BERAZATEGUI)
Ley 12882 L E Y 12882 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 12219, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 19 de la Ley 5827 ( T.O.Decreto 3702/92 y sus modificatorias) -Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera: Inciso b): se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores, dos (2) Tribunales de Menores tendrán su asiento y jurisdicción en la cabecera del Departamento Judicial, los dos (2) restantes tendrán su asiento y jurisdicción, uno (1) en Florencio Varela y uno (1) en Berazategui; cada uno con jurisdicción en el partido de asiento, respectivamente ; y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes Fiscales, seis (6) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y dos (2) Asesores de Incapaces exclusivos para Tribunales de Menores." Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación 1202/02 ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DECRETO 1202/02 LA PLATA , 17 de mayo de 2002. Visto lo actuado en el expediente 2100-16393/02 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 18 de abril del corriente año, mediante el cual se modifica el artículo 1 de la Ley 12219, y CONSIDERANDO: Que bajo un primer aspecto, cabe puntualizar que dicha normativa citada en el proemio de la propuesta en estudio, fue oportunamente observada parcialmente por Decreto 4655/98, quedando subsistente únicamente la creación de dos Tribunales de Menores y dos Asesorías específicas de minoridad en el Departamento Judicial de Quilmes; Que con posterioridad a ello, su similar 12367 dispuso la incorporación de numerosos cargos del Ministerio Público en todos los departamentos judiciales de la Provincia , modificando en consecuencia la composición de los mismos; Que atento lo expuesto, cuadra advertir que el proyecto en análisis, en la redacción dada al artículo 19 inciso b) de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial), omite -en cuanto a la integración del aludido Organismo- algunos de los órganos creados por la norma mencionada en el considerando precedente, a saber: un Agente Fiscal, un Adjunto de Agente Fiscal, el Defensor General Departamental, tres Defensores Oficiales y cuatro Adjuntos de Defensores Oficiales. Que la consecuencia apuntada deviene ampliamente disvaliosa habida cuenta que limita la actuación del Ministerio Público e incumple la exigencia de maximizar el concepto de administración de justicia que -como principio rector- sostiene este Poder Ejecutivo. Que por otra parte, salvada la cuestión explicitada anteriormente, es dable poner de manifiesto que la iniciativa en tratamiento incorpora como novedad la limitación a la jurisdicción de los Tribunales de Menores con asiento en Florencio Varela y Berazategui, reservando para cada uno la exclusiva sobre su propio partido. Que la reforma en cuestión es valorada positivamente y amerita su formal conversión en ley, en la inteligencia que la misma coadyuvará a una mejor actividad jurisdiccional con mayor grado de inmediatez y optimización de los recursos existentes. Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES D E C R E T A ARTICULO 1.- Observase el artículo 1 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura , con fecha 18 de abril de 2002, al que hace referencia el Visto del presente, con excepción de los términos que a continuación se transcriben: "Artículo 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 19 de la Ley 5827 (T.O. Decreto 3702/92 y sus modificatorias) -Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires-: cuatro (4) Tribunales de Menores, dos (2) Tribunales de Menores tendrán su asiento y jurisdicción en la cabecera del Departamento judicial, los dos (2) restantes tendrán su asiento y jurisdicción, uno (1) en Florencio Varela y uno (1) en Berazategui, cada uno con jurisdicción en el partido de asiento, respectivamente". ARTICULO 2.- Promúlgase el texto transcripto en el artículo precedente conforme la observación dispuesta en el mismo. ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura. ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.