Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14720
Ley 14720/2015 - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 38 E INCORPORA EL ARTÍCULO 59 BIS A LA LEY 10430, ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (LICENCIAS-PERSONAL FEMENINO-EXAMEN-PAPANICOLAU-RADIOGRÁFIA-ECOGRAFíA MAMARIA)
Ley 14720 LEY 14720 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 ° .- Sustitúyase el artículo 38 de la Ley 10.430 y sus modificatorias, por el siguiente: “Artículo 38. Licencias. El agente tiene derecho a las siguientes licencias: 1. Para descanso anual. 2. Por matrimonio. 3. Por maternidad, paternidad y alimentación y cuidado del hijo. 4. Por adopción. 5. Por razones de enfermedad o accidente de trabajo. 6. Para atención de familiar enfermo. 7. Por donación de órganos, piel o sangre. 8. Por duelo familiar. 9. Por incorporación a las Fuerzas Armadas, o de Seguridad como oficial o suboficial de la reserva. 10. Por razones políticas y gremiales. 11. Por pre-examen, examen o integrar mesa examinadora. 12. Por examen de Papanicolau y/o radiografía o ecografía mamaria. 13. Decenales. Todas las licencias se otorgarán por días corridos, excepto aquéllas que expresamente esta norma determine que se otorgarán por días hábiles. “ ARTÍCULO 2 °. Incorpórase como artículo 59 bis a la Ley 10430, el siguiente texto: “Artículo 59 bis. El personal femenino gozará de licencia de un día al año con goce íntegro de haberes, a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse el examen de Papanicolau y/o radiografía o ecografía mamaria, hecho que deberán acreditar mediante la presentación de certificado médico.” ARTÍCULO 3 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince.