Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11766

Ley 11766/1996 - ACEPTACIÓN DE DONACIÓN CON CARGO DE INMUEBLE EN SAN VICENTE; POR FAMILIA DUHALDE; CON USUFRUCTO HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 1999; PARA DESTINARLO EXCLUSIVAMENTE AL FUNCIONAMIENTO DE UN HOGAR DE MENORES O ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA NIÑEZ.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/02/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11766 LEY 11766 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Acéptase la donación con cargo, efectuada a la Provincia de Buenos Aires por la señora Hilda Beatriz González de Duhalde y Eduardo Alberto Duhalde , del inmueble sito en el partido de San Vicente, designado según plano como 100-53-51 Fracción "G"; nomenclatura catastral: circunscripción II, Sección B, Manzana 135, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo la Matrícula N ° 38.795, con todo lo plantado, clavado y demás adherido al suelo según consta en la Escritura número Doscientos diecisiete pasada por ante el Escribano Héctor Jorge Carattoli , titular del Registro número 215 del partido de La Plata. ARTICULO 2°: Los donantes se reservan el derecho real de usufructo, a título gratuito, del inmueble mencionado en el artículo anterior hasta el día 10 de diciembre de 1999. ARTICULO 3°: El inmueble, cuya donación se acepta por la presente ley, será destinado exclusivamente al funcionamiento de un Hogar de Menores o actividades relacionadas con la niñez, debiendo la dirección del mismo ser ejercida por autoridades provinciales, con intervención del organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, o por el Obispado de Lomas de Zamora, en el caso que así lo conviniere la autoridad de aplicación. El cargo establecido deberá cumplimentarse dentro del plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la finalización de la reserva del derecho real del usufructo sobre el inmueble, caso contrario la donación quedará sin efecto. En este caso, la Provincia procederá a devolver el inmueble con todo lo plantado, clavado y adherido al suelo. ARTICULO 4°: La Provincia de Buenos Aires podrá tomar posesión del inmueble donado, a partir del día 11 de diciembre de 1999. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.