Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10648

Ley 10648/1988 - ESCALAFON PARA EL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ACCION SOCIAL. (EQUIVALENCIAS CON EL DEL ESTATUTO DEL DOCENTE)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/07/1988
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10648 LEY 10648 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El personal docente que, habilitado por los títulos competentes, ejerce funciones de impartir y guiar la educación de los alumnos, dirigir, supervisar y orientar la enseñanza en cualquier nivel, modalidad y especialidad, y colaborar directamente en tales tareas, en los establecimientos dependientes del Ministerio de Acción Social, estará sujeto al siguiente escalafón general, con las correspondientes equivalencias con el Estatuto del Docente: ESCALAFON GENERAL - EQUIVALENCIAS CON EL ESCALAFÓN DEL ESTATUTO DEL DOCENTE I Asesor Supervisor .......................................Asesor Docente II Coordinador de Servicios ...........................Inspector. III Asistente de Coordinador .........................Secretario de Jefatura IV Jefe de Servicio ....................................... Director de Primera. V Sub-Jefe de Servicio ................................ Vicedirector de Primera. VI Regente de Capacitación Técnica ……….Regente Técnico. VII Sub-Regente de Capacitación Técnica......Secretario VIII. Ingreso por cargo de Base Educador integral ......................................... Maestro Educador Especial ........................................ Maestro Especial Asistente Educacional ................................... Asistente Educacional Preceptor ...................................................... Preceptor Bibliotecario .................................................. Bibliotecario Ingreso por hora – cátedra Profesor: ....................................................... Profesor de Enseñanza Media. Instructor de Capacitación Técnica..................Profesor de Enseñanza Media. ARTÍCULO 2.- La reglamentación adecuará este escalafón de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Acción Social y sus servicios ajustando la terminología a la especificidad de las mismas, sin alterar el ordenamiento ni su denominación básica, respetando la Carrera Docente establecida. ARTÍCULO 3.- La nominación de los cargos del Escalafón no significa necesariamente la creación de los mismos, ni la consiguiente inclusión en las Plantas Orgánico-Funcionales, sino tan solo la posibilidad de instituirlos cuando las necesidades del servicio educativo u organismo lo hagan indispensables. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar la Carrera Docente del personal comprendido en el articulo 1°, adecuando las normas del Estatuto del Docente a las características particulares de los servicios que presten. Esta reglamentación deberá hacerse en el plazo de sesenta (60) días de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.