Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9600

Decreto-ley 9600/1980 - DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE LAPRIDA, DESTINADO A INSTALACION DE CENTRAL AUTOMATICA Y ANTENA DE RADIO ENLACE OLAVARRIA-LAPRIDA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/10/1980
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9600/1980 DECRETO-LEY 9600/80 La Plata, 6 de octubre de 1980. Visto lo actuado en el expediente 4.062-30/76 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Laprida, nomenclados catastralmente como: Circunscripción I,

Sección A, Manzana 40, Parcelas 12 y 13, inscriptos sus dominios bajo el número

6.920, Folio 43 del año 1916 y número 12652, Folio 555v, del año 1904, respectivamente, del Registro del citado Partido, propiedad de Molina, Liberata Beatriz y Molvert, Bernardo o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados a la instalación de la Central Automática y Antena de Radio Enlace "Olavarría-Laprida". ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Laprida. ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.