Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9969

Decreto-ley 9969/1983 - APROBANDO CONVENIO Y ACUERDOS ADICIONALES CON LA NACION PARA LA PROVISION DE AGUA POTABLE Y OBRAS DE SANEAMIENTO. (VER LEY 10809)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/07/1983
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9969/1983 DECRETO - LEY 9.969/83 ARTICULO 1º: Apruébanse el CONVENIO y los ACUERDOS ADICIONALES celebrados el día 28 de Marzo del año 1.983, entre los Gobiernos de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires, para la provisión de agua potable y otras obras de saneamiento en las poblaciones de hasta quince mil (15.000) habitantes ubicadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyos textos, como Anexos, forman parte integrante de la presente ley. (*) VER LEY 10.809. ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese. Entre el Gobierno de la Nación Argentina, en adelante la Nación representado en este acto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Conrado Ernesto BAUER y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en adelante la Provincia, representada en este acto por el señor Gobernador D. Jorge Rubén AGUADO se celebra el presente convenio destinado a construir sistemas de abastecimiento de agua potable, evacuación de excretas y otras obras de saneamiento para las poblaciones de hasta 15.000 habitantes en territorio de la provincia, en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Nación, por intermedio del Servicio Nacional de Agua Potable Saneamiento Rural en adelante SNAP, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, prestará a la Provincia el asesoramiento en aspectos de: ingeniería sanitaria, administrativos, contables, jurídicos y sociales, necesarios para la ejecución de las obras que se programen de común acuerdo entre las partes, en localidades de hasta 15.000 habitantes y encauzará el apoyo financiero para la construcción de obras, investigación de fuentes, elaboración de proyectos, adquisición de elementos y otros propósitos que se establezcan en los acuerdos a que se alude en la Cláusula DECIMONOVENA. SEGUNDA: La Provincia debe asegurar la estructura y funcionamiento de un organismo encargado de la aplicación de los Programas en su jurisdicción, (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural u otro organismo al que asigne funciones en materia de agua potable y saneamiento básico) en adelante SPAR, legalmente facultado para manejar directamente la Cuenta Especial mencionada en la Cláusula TERCERA, administrar y disponer de los fondos, adquirir bienes, realizar contrataciones y celebrar convenios y acuerdos. El SPAR deberá disponer de personal debidamente calificado y a tiempo completo, distribuido en grupos de trabajo que cubran los aspectos de ingeniería, administrativo contable, organización y motivación de comunidades, y supervisión y apoyo de la operación y mantenimiento de los sistemas, además del personal de apoyo necesario. El SNAP remitirá los fondos mencionados en este convenio directamente al SPAR, el que a su vez enviará directamente al SNAP las amortizaciones e intereses de las sumas recibidas en concepto de préstamo, así como los comprobantes, certificados, informes y toda documentación vinculados con el Plan. TERCERA: La Provincia debe disponer de una CUENTA ESPECIAL, administrada por funcionarios superiores del SPAR, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a las siguientes reglas: a) se acreditarán en ella los recursos que la Provincia destine al cumplimiento del programa en su presupuesto anual de gastos, los subsidios y préstamos que se acuerdan a los mismos fines por organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los aportes comunitarios, los legados y donaciones de particulares y los reintegros de los préstamos otorgados a los entes locales con fondos de la Cuenta Especial y sus intereses; b) se debitarán de ella las inversiones y gastos que demande el cumplimiento del programa y las devoluciones de los préstamos, incluidos sus intereses; c) el saldo de esta Cuenta al cierre de cada ejercicio financiero se transferirá automáticamente al siguiente. CUARTA: La Provincia se compromete a asegurar la movilización, desarrollo y organización de las comunidades beneficiarias las que, a los fines de la operación, mantenimiento y administración de los sistemas, deberán constituir entidades de derecho privado con personalidad jurídica, preferiblemente bajo la forma de Cooperativas. En los casos excepcionales en que no sea posible este tipo de organización, el SPAR comunicará esa circunstancia al Servicio Nacional y propondrá otro tipo de solución dando los fundamentos para ello. En todo caso el organismo Provincial deberá aplicar técnicas sociales para obtener actitudes favorables de la población, en especial en lo que respecta al correcto uso del agua. QUINTA: Corresponde al SNAP: a) el estudio de los programas y proyectos de las obras a que se refiere el presente convenio; b) la fijación de las normas de ingeniería, de administración y promoción social de las comunidades, a las que deberán ajustarse las actividades que realice el SPAR; c) el asesoramiento y supervisión técnica de los estudios de investigación de fuentes y cuerpos receptores, de la elaboración de proyectos, de la construcción de las obras, de la operación y mantenimiento de los servicios, y de la aplicación de técnicas sociales para la movilización, desarrollo y organización de las comunidades; d) la entrega de fondos en carácter de subsidios y de préstamos previstos en este convenio; e) la participación en la capacitación del personal provincial y comunitario. SEXTA: Corresponde al SPAR: a) elaborar en coordinación con el SNAP el programa y la nómina de obras de cada ejercicio; b) la investigación de fuentes, la preparación de los proyectos y presupuestos de las obras; c) la construcción de las obras, preferentemente por contratación con terceros, salvo casos debidamente justificados en que, previa aprobación del SNAP, resulte más conveniente la ejecución de la obra, total o parcialmente, por administración; d) la cooperación con los entes locales encargados de la explotación de los sistemas; e) el control de la operación, mantenimiento del sistema y de la recaudación de las tarifas; f) la recaudación y devolución al SNAP de los fondos destinados a la amortización de la deuda y al pago de sus intereses; g) la operación, mantenimiento y administración de los servicios que queden a su cargo; h) la realización de las gestiones encaminadas a garantizar la devolución, por la Provincia, de los préstamos recibidos; SEPTIMA: A los efectos de la ejecución de las obras la Provincia debe suscribir convenios con los entes locales; en los que como mínimo se establecerá que: a) la Provincia asume la responsabilidad por la elaboración de los proyectos, la dirección o ejecución de las obras, a través del SPAR; b) las adquisiciones de materiales y equipos que sean efectuadas por el SPAR, se ajustarán a lo establecido en la Cláusula DECIMOSEXTA del presente Convenio; c) los aportes a cargo de la comunidad podrán ser realizados en efectivo, mano de obra, materiales u otros servicios; en estos últimos casos el SPAR practicará previamente la evaluación de los mismos; d) salvo en los casos que, por razones técnicas, requieran otro tipo de solución como se expresa en la Cláusula CUARTA, deberá constituirse en cada localidad el ente de derecho privado al que se transferirá la obra y que se hará cargo de la operación, mantenimiento y administración de los servicios; e) el ente referido deberá tomar medidas adecuadas para la eficiente prestación del Servicio, la percepción del importe de las tarifas que deben pagar los usuarios y la contabilización de los ingresos y egresos, todo ello ajustado a las normas dictadas por el SPAR. El convenio establecerá las pautas para la operación, mantenimiento y administración de los servicios y para la contratación del personal técnico necesario para esos fines; f) el SPAR estudiará con el ente local el régimen tarifario conforme a las modalidades establecidas en la Cláusula DECIMOCUARTA; g) la forma y condiciones en que el ente comunitario deberá entregar, al SPAR, los fondos para el pago del préstamo y sus intereses en los casos en que así procediere; h) los entes locales están obligados a someter las obras, constancias contables, comprobantes y toda documentación relacionada con el sistema, a las inspecciones que dispongan practicar el SPAR, el SNAP y los organismos financieros intervinientes; i) las partes estarán sujetas a responsabilidades para el caso de incumplimiento, incluyendo la facultad del SPAR para hacerse cargo transitoriamente del sistema, hasta asegurar su correcto funcionamiento. La Provincia someterá a consideración del SNAP un proyecto de Convenio Tipo, encuadrado en las reglas que se acaban de enunciar, al que se ajustarán todos los que suscriba con los entes locales. En dicho convenio se establecerá que el mismo será suscripto con aprobación del SNAP. OCTAVA: El SPAR elaborará conjuntamente con el SNAP el programa a desarrollar en los próximos cuatro años y someterá a su consideración la nómina de poblaciones a servir en cada ejercicio financiero nacional. En dicha nómina se indicará el orden de prioridad fundado en razones: sanitarias, técnicas, económicas y sociales y en criterios de costo-eficiencia y otros que en su reemplazo determine el SNAP. Asimismo se indicará el monto estimado de cada obra y la financiación prevista. El SNAP asignará al SPAR, para cada ejercicio financiero, los montos disponibles, tomando en consideración los elementos de juicio antes mencionado y su relación con los del resto del país. NOVENA: El SPAR remitirá al SNAP para su consideración, los estudios de investigación de fuentes, cuya aprobación es requisito indispensable para la consideración del correspondiente proyecto y los proyectos de obra con la documentación requerida, conforme a las normas técnicas en vigencia. DECIMA: El SPAR deberá llevar registraciones contables y rendir cuenta documentada de los fondos recibidos del SNAP y suministrar el citado Organismo toda información que razonablemente le sea requerida, ajustada en un todo a las normas y modelos fijados por el SNAP. DECIMOPRIMERA: El costo de las obras, incluidos los adicionales y mayores costos que encuadren en las normas dictadas por el SNAP, será financiado con recursos provenientes de: a) los préstamos que a tal efecto el SNAP efectúe a la Provincia con fondos propios, aportes del Tesoro Nacional y con los que obtenga del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de otra fuente de financiación; b) los aportes no recuperables que asigne el SNAP; c) los aportes no recuperables de la Provincia; d) los aportes de las comunidades beneficiarias. La proporción de los mencionados aportes y préstamos variará de acuerdo con las circunstancias particulares de cada proyecto, conforme a las normas que dictará el SNAP. DECIMOSEGUNDA: Establécese como condición general para los desembolsos, por parte del SNAP, de los fondos mencionados en los apartados a) y b) de la Cláusula DECIMOPRIMERA, que el SPAR acredite tener depositados en la Cuenta Especial mencionada en la Cláusula TERCERA los aportes en efectivo de la Provincia y del ente local, cuando así corresponda. Cumplido lo que antecede y aprobado el proyecto, el SNAP podrá desembolsar hasta la totalidad del aporte no recuperable. Asimismo entregará la parte proporcional del aporte no recuperable y de los fondos referidos en el punto a) de la Cláusula DECIMOPRIMERA, contra la aprobación de los certificados de obras, adicionales y de mayores costos. También podrá efectuar anticipos de los mismos fondos en los casos en que sea conveniente que el SPAR realice acopios de materiales, o adquisiciones de elementos para las obras. En ese caso el SPAR debe solicitar la autorización previa del SNAP y una vez realizadas las compras, remitir de inmediato duplicado de comprobantes de inversión. De igual manera, el SNAP podrá anticipar hasta el 50% de los fondos del préstamo en carácter de Fondo Rotatorio. Las inversiones correspondientes deben ser justificadas por el SPAR dentro de los 180 días de recibidos los fondos. DECIMOTERCERA: La Provincia se obliga a reintegrar a la Nación las sumas recibidas en préstamo procedentes del crédito del BID, en cuotas iguales que cubrirán capital e intereses, conforme a las modalidades que se establecerán en el acuerdo adicional a suscribir conforme con lo que se prescribe en la Cláusula DECIMONOVENA. En los casos de créditos obtenidos de otras fuentes, el señor Administrador General del SNAP acordará con el Gobierno de la Provincia, la forma, condiciones e intereses de los reintegros que esta última deberá efectuar al SNAP. DECIMOCUARTA: El sistema tarifario a aplicar en cada proyecto, será calculado por el SPAR y sometido a consideración del SNAP. Los servicios reducidos, en los cuales el abastecimiento de agua potable se hace mediante grifos en la vía pública, podrán no originar recaudación de tarifas. Su operación y mantenimiento estará a cargo del SPAR el que podrá delegarlo, por acuerdo en los municipios o en entes comunitarios. Los restantes servicios darán lugar a una tarifa que pagarán los usuarios, la que deberá estar comprendida entre los siguientes límites, según las condiciones socio económicas de la comunidad: a) mínimo, que cubrirá los gastos de operación y mantenimiento y administración y la depreciación de instalaciones y equipos; b) máximo, que además de lo expresado en el punto a) cubrirá la amortización del préstamo y sus intereses. En todos los casos la Provincia será responsable de la amortización del préstamo y sus intereses, sea cual fuere el tipo de tarifa que aplique y el efectivo o no cumplimiento de sus obligaciones por parte del ente local. DECIMOQUINTA: El SNAP podrá financiar, total o parcialmente, las investigaciones de fuentes y elaboración de proyectos, mediante préstamos que podrán incluir la participación financiera del BID. El porcentaje de dicho préstamo podrá variar según las circunstancias de cada caso, pudiendo llegar hasta el 100% del costo. Cuando el préstamo cubra parcialmente el costo, el resto debe ser financiado por la Provincia, la que, en todos los casos, será responsable de la devolución del préstamo y sus intereses, en las condiciones indicadas en la Cláusula DECIMOTERCERA. DECIMOSEXTA: Sin perjuicio de lo que prescriban las normas jurídicas vigentes en la Provincia, las adquisiciones de materiales, equipos y/o contratación de trabajos y obras que excedan de la suma del equivalente en pesos de Cien Mil Dólares Estadounidenses, deberán ser efectuados por el procedimiento de licitación pública, debiendo realizarse una licitación internacional en los casos especiales que se especificarán en las normas que el SNAP hará conocer al SPAR, en las que se establecerán los requisitos a cumplir. DECIMOSEPTIMA: La Provincia debe prever en su presupuesto anual los aportes, amortizaciones e intereses que le corresponda pagar al SNAP, de acuerdo con el programa de obras elaborado. El SNAP podrá suspender el envío de fondos al SPAR, cuando se produzcan demoras en el cumplimiento de las prestaciones a cargo de la Provincia. DECIMOOCTAVA: La Nación podrá contribuir parcialmente a los gastos de funcionamiento del SPAR. Los fondos serán también remitidos por el SNAP directamente a la Cuenta Especial del SPAR. Podrá también financiar la adquisición de equipos y automotores necesarios para el desarrollo del programa. DECIMONOVENA: Facúltase al señor Administrador General del SNAP y al señor Ministro de Obras Públicas de la Provincia para que suscriban los acuerdos adicionales para los fines establecidos en las Cláusulas DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA y DECIMOOCTAVA y otros necesarios para la ejecución del presente convenio. Queda igualmente facultado, el señor Administrador General del SNAP, para suscribir acuerdos adicionales con organismos financieros nacionales. VIGESIMA: En caso de incumplimiento por parte de la Provincia, de las obligaciones asumidas en las Cláusulas SEXTA, punto i), DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA (parte final), el Ministerio gestionará ante el de Economía la afectación de los recursos de Coparticipación Federal, a cuyo efecto la Provincia autoriza, por este acto, dicha afectación, de conformidad a lo previsto por el Artículo 33º de la Ley Nº 22.451 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 1.981. VIGESIMAPRIMERA: La falta de cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio por una de las partes dará derecho a la otra parte a su denuncia produciéndose la caducidad del mismo en el momento de su notificación fehaciente a la parte incursa en incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en este Convenio y del derecho de las partes de ejercer las acciones legales que les acuerdan las normas vigentes. Las partes establecen los siguientes domicilios especiales en los cuales serán válidas cualesquiera comunicación o notificación que recíprocamente se cursaren, a saber: el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, en la calle Libertad Nº836 -Primer Piso- de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia en la calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de La Plata - Buenos Aires. De conformidad, firman ambas partes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 28 días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres. ACUERDO ADICIONAL Entre el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, en adelante SNAP, representado por su Administrador General Ingeniero Amadeo Benito BOTTERI, por una parte y por la otra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Provincia, representada por el señor Ministro de Obras Públicas Ingeniero Carlos María BENAGLIA conforme a las facultades que les confiere la Cláusula DECIMONOVENA del convenio suscripto entre los Gobiernos de la Nación y la Provincia, con fecha 28 de marzo de 1.983, se conviene en celebrar el presente Acuerdo Complementario del mismo, para la aplicación de los fondos provenientes de los Préstamos 83/IC-AR y 661/SF-AR del BID para contribuir en la financiación de la Cuarta Etapa del Plan Nacional de Agua Potable Rural. Conforme a ello establecen: a) los aportes se efectuarán en las siguientes proporciones: a1) Préstamo del BID entre el 40 y 70% del monto total; a2) Fondos no recuperables de la Nación de 10 a 20%; a3) Aporte Provincial no recuperable de 10 a 20% y a4) Aporte Comunitario no menor al 10%; b) la Provincia se obliga a reintegrar a la Nación las sumas procedentes del Crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo recibidas en préstamo, en ochenta cuotas trimestrales consecutivas, c) cada cuota, que incluirá la amortización e intereses, será igual al tres por ciento de las sumas recibidas y deberá reajustarse de acuerdo con la cotización del dólar estadounidense en el momento de efectuarse el pago; d) las cuotas serán devengadas el 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre, respecto de los fondos remitidos en el trimestre anterior del año precedente y deberán ser abonadas 90 días después de los plazos indicados anteriormente; en los casos excepcionales el SNAP podrá considerar plazos de gracia distintos al indicado precedentemente; e) los atrasos en el pago de las cuotas darán lugar a un recargo similar al interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos reajustables; f) la Provincia deberá suministrar anualmente al SNAP, a partir del 31/12/82 la siguiente información sobre los sistemas financiados con los préstamos antes mencionados; f1) estado de ingresos y egresos de cada sistema, donde se identifiquen, por lo menos, la facturación tarifaria y el total de egresos y f2) los saldos de las cuentas por cobrar a fines de cada año. De común acuerdo, firman las partes en dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de La Plata a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres. ACUERDO ADICIONAL Entre el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, en adelante SNAP, representado por su Administrador General Ingeniero Amadeo Benito BOTTERI, por una parte y por la otra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Provincia, representada por el señor Ministro de Obras Públicas Ingeniero Carlos María BENAGLIA conforme a las facultades que le confiere la Cláusula DECIMONOVENA del Convenio suscripto entre los Gobiernos de la Nación y la Provincia con fecha 28 de marzo de 1.983, se conviene en celebrar el presente Acuerdo Complementario del mismo, para la aplicación de los fondos provenientes de los Préstamos 83/IC-AR y 661/SF-AR del BID para contribuir en la financiación de la Cuarta Etapa del Plan Nacional de Agua Potable Rural. Conforme a ello establecen: que en virtud de lo indicado en la primer parte de la Cláusula CUARTA del Convenio Nación Provincia antes mencionado y complementando lo expresado en la Cláusula SEXTA del mismo Convenio, corresponde también al SPAR la movilización, desarrollo y organización de las comunidades beneficiarias. De común acuerdo, firman las partes en dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de La Plata a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres. DECRETO Nº 4.545 La Plata, 18 de julio de 1.984 Visto el expediente nº 2.419-1.971 de 1.984 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado con fecha 28 de diciembre de 1.983 entre el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, en representación de esta Provincia y el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, con el objeto de elaborar estudios de fuentes y proyectos en localidades sitas en jurisdicción provincial, cuyas obras posteriores se deberán construir dentro del Plan Nacional de Agua Potable; y CONSIDERANDO: Que el convenio en cuestión es un acuerdo complementario del suscripto entre los Gobiernos de la Nación y la Provincia con fecha 28 de marzo de 1.983, aprobado por Decreto-Ley nº9.969 de 1.983, cuya fotocopia se glosa a fs. 4/16; Que de los términos del convenio nacional que se gestiona aprobar surge que el citado organismo nacional se compromete a financiar el 100% del monto de los trabajos, a fondo no recuperable, hasta un importe total de $a. 1.000.000, que incluye los eventuales mayores costos que se produzcan; Que en mérito a lo dispuesto por la cláusula decimonovena del convenio de fecha 28 de marzo de 1.983, procede la aprobación del acuerdo adicional objeto de estos actuados; Que de conformidad con lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 18), lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 19) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 20), corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO: EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTICULO 1º: Apruébase el acuerdo adicional que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente, celebrado entre el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, en representación de esta Provincia y el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, con el objeto de elaborar estudios de fuentes y proyectos en localidades sitas en jurisdicción provincial, cuyas obras posteriores se deberán construir dentro del Plan Nacional de Agua Potable. ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. DECRETO Nº4.545 ACUERDO ADICIONAL Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "LA PROVINCIA" representada en este acto por el señor Ministro de Obras Públicas Ingeniero Pablo Pedro MARIN, por una parte y por la otra el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural en adelante el "SNAP" representado por su Administrador General Ingeniero Enrique Mario INHOUDS, en virtud de las facultades que les confiere la Cláusula DECIMONOVENA del Convenio suscripto entre los Gobiernos de la Nación y la Provincia con fecha 28 de Marzo de 1.983, se conviene en celebrar el presente Acuerdo Complementario del mismo conforme a las normas siguientes: ARTICULO 1º: OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto elaborar estudios de fuentes y proyectos en localidades sitas en jurisdicción provincial, cuyas obras posteriormente se deberán construir dentro del Plan Nacional de Agua Potable. ARTICULO 2º: OBLIGACIONES DE "LA PROVINCIA": "LA PROVINCIA" se compromete a: 1) acordar con el "SNAP" la nómina de localidades en las que se realizarán los estudios y proyectos; 2) realizar los estudios y proyectos convenidos conforme a las normas del "SNAP" y someterlos a aprobación del "SNAP"; 3) rendir cuenta detallada de las sumas empleadas, producir los informes periódicos y/o mensuales y remitir las informaciones complementarias o de otro tipo que el "SNAP" en cada caso considere necesarios para conocer el estado de avance de los estudios. ARTICULO 3º: OBLIGACIONES DE LA NACION: La Nación se compromete a: a) acordar con "LA PROVINCIA" la nómina a que se refiere el punto 1º de la Cláusula SEGUNDA; b) financiar el 100% del monto de los trabajos a fondo no recuperable hasta un importe total de $a. 1.000.000. (PESOS ARGENTINOS UN MILLON) que incluye los eventuales mayores costos que se produzcan. ARTICULO 4º: PLAZO: Los fondos indicados en el artículo anterior deberán ser utilizados por "LA PROVINCIA" antes del 31 de Diciembre de 1.984. ARTICULO 5º: En caso de incumplimiento de las disposiciones de este Convenio en que incurra cualquiera de las partes, la otra podrá pedir anulación de pleno derecho del mismo, sin necesidad de intimación o apercibimiento previo, bastando la simple notificación a la otra parte. ARTICULO 6º: De conformidad, firman ambas partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.