Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6167

Ley 6167/1959 - (DEROGADA POR LEY 7828) PREMIOS DE LITERATURA, BELLAS ARTES Y CIENCIAS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 15/12/1959
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Ley 6167 DEROGADA POR LEY 7828 LEY 6167 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7398. Premios de Literatura, Bellas Artes y Ciencias. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-

(Texto según Ley 7398)

Créanse tres premios anuales consistentes en la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($250.000 m/n ) cada uno, denominados respectivamente, "Premio Provincial de Litera­tura", "Premio Provincial de Bellas Artes" y "Premio Provincial de Ciencias", destinados a recompensar la obra realizada por argentinos nativos o naturalizados, con una residencia de diez (10) años, por lo menos, en el territorio de la Provincia, con anterioridad inmediata a la fecha en que se declare abierto el concurso y que acrediten una labor de positiva influencia en el desarrollo cultural de dicha Provincia, en el mismo lapso. ARTÍCULO 2.- Los premios instituidos en el artículo anterior, serán otorgados con la intervención de jurados, teniendo en cuenta la to­talidad de la obra cumplida por los candidatos, de manera de pre­miar, no sólo los méritos acreditados por la obra presentada, sino también la trascendencia, valor de la personalidad y la labor cul­tural e intelectual del autor. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta Ley, cuyo cumplimiento estará a cargo del Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección de Cultura. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con la partida que a tal efecto fijen los presu­puestos anuales de la Administración Provincial, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá prever los créditos necesarios. Durante el corriente ejercicio los fondos se tomarán de Rentas Generales. ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 5769 y toda otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.