Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6167
Ley 6167/1959 - (DEROGADA POR LEY 7828) PREMIOS DE LITERATURA, BELLAS ARTES Y CIENCIAS.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 7398/1968 - MODIFICACION DE LA LEY 6167, PREMIOS DE LITERATURA, BELLAS ARTES Y CIENCIAS.
- Ley 7828/1972 - INSTITUYENDO ANUALMENTE 5 PREMIOS CON CATEGORIA DE DISTINCION MAXIMA. DEROGA A LA LEY 6167. (PREMIOS PROVINCIA DE BS.AS. - LITERATURA - BELLAS ARTES - CS.SOCIALES Y OTROS)
- Ley 7398/1968 - MODIFICACION DE LA LEY 6167, PREMIOS DE LITERATURA, BELLAS ARTES Y CIENCIAS.
- Ley 7828/1972 - INSTITUYENDO ANUALMENTE 5 PREMIOS CON CATEGORIA DE DISTINCION MAXIMA. DEROGA A LA LEY 6167. (PREMIOS PROVINCIA DE BS.AS. - LITERATURA - BELLAS ARTES - CS.SOCIALES Y OTROS)
Ley 6167 DEROGADA POR LEY 7828 LEY 6167 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7398. Premios de Literatura, Bellas Artes y Ciencias. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-
(Texto según Ley 7398)
Créanse tres premios anuales consistentes en la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($250.000 m/n ) cada uno, denominados respectivamente, "Premio Provincial de Literatura", "Premio Provincial de Bellas Artes" y "Premio Provincial de Ciencias", destinados a recompensar la obra realizada por argentinos nativos o naturalizados, con una residencia de diez (10) años, por lo menos, en el territorio de la Provincia, con anterioridad inmediata a la fecha en que se declare abierto el concurso y que acrediten una labor de positiva influencia en el desarrollo cultural de dicha Provincia, en el mismo lapso. ARTÍCULO 2.- Los premios instituidos en el artículo anterior, serán otorgados con la intervención de jurados, teniendo en cuenta la totalidad de la obra cumplida por los candidatos, de manera de premiar, no sólo los méritos acreditados por la obra presentada, sino también la trascendencia, valor de la personalidad y la labor cultural e intelectual del autor. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta Ley, cuyo cumplimiento estará a cargo del Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección de Cultura. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con la partida que a tal efecto fijen los presupuestos anuales de la Administración Provincial, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá prever los créditos necesarios. Durante el corriente ejercicio los fondos se tomarán de Rentas Generales. ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 5769 y toda otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.