Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6885

ADOPTA - NUEVO SÍMBOLO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ONU -  IDENTIFICACIÓN - ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DIFUSIÓN - COMUNICACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se adopta en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el nuevo Símbolo de Accesibilidad Universal, desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de acuerdo al gráfico del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, a fin de identificar la accesibilidad de las personas con discapacidad, asegurando su autonomía, igualdad de oportunidades y plena participación en todos los aspectos de la vida, según lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27044. Art. 2°.- La adopción del Símbolo de Accesibilidad Universal será progresiva e implicará una transición gradual para que instituciones públicas y privadas comiencen a adoptarlo y utilizarlo en sus señalizaciones y comunicaciones. Art. 3°.- Con el fin de darlo a conocer y explicar sus fundamentos, alcances, significado e implicancias se realizarán acciones de comunicación y difusión. Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación asegurará la coexistencia del mismo junto con la simbología con la que actualmente se identifica la discapacidad o accesibilidad de personas con discapacidad, brindando información clara sobre sus diferencias a fin de que se continúe utilizando a este específicamente para la discapacidad motriz y junto con los demás símbolos que identifican al resto de los tipos de discapacidades. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 7 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.885, que tramita por el expediente EX- 2025-53935560-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y a la Secretaría de Comunicación. Cumplido, archivar. Kamian