Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9124

Decreto-ley 9124/1978 - SUSTITUYE EL ARTICULO 2ª DE LA LEY 9035:(REFERIDO A OBRAS PUBLICAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/08/1978
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Decreto-ley 9124/1978 DECRETO-LEY 9124/78 LA PLATA, 14 de AGOSTO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-353/78 y lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución número 1449/78 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas con­feridas por la Junta. Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 9035 por el siguiente: “Artículo 2.- La presente Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación y por un lapso de dos (2) años, a cuyo término recobrará su vigencia el artículo 6 de la Ley 6021 según su texto anterior”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.