Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10854

Ley 10854/1989 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE GENERAL MADARIAGA QUE SERá DESTINADO A LA CONSTRUCCIóN DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/12/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10854 LEY 10854 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Partido de General Madariaga, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 36, Parcelas 43, 44 y 45, inscripción de dominio bajo el N° 10.945, Folio 1.070, año 1909, Serie A, General Madariaga (entonces Del Tuyú) a nombre de Vicente Ballester y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble citado será destinado a la construcción de establecimiento educativo. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto Vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 04, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.