Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 234
DESIGNA - NAHUEL CELERIER - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA POLÍTICAS PRODUCTIVAS -MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 223/25, el Expediente EX-2025-24636836-GCABA-DGTALMDEC, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Desarrollo Económico; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Subsecretaría Políticas Productivas dependiente del citado Ministerio; Que mediante Decreto 223/25 se aceptó, a partir del 31 de mayo de 2025, la renuncia presentada por Juan Pablo Fernández Funes, DNI 31.010.992, CUIL 20-31010992-5, al cargo de Subsecretario de la Subsecretaría Políticas Productivas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico; Que en consecuencia, el Ministro de Desarrollo Económico propicia la designación, a partir del 1° de junio de 2025, de Nahuel Celerier, DNI 35.944.486, CUIL 23-35944486- 9, como Subsecretario de la Subsecretaría Políticas Productivas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico; Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Designar, a partir del 1° de junio de 2025, a Nahuel Celerier, DNI 35.944.486, CUIL 23-35944486-9 como Subsecretario de la Subsecretaría Políticas Productivas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Económico y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado por Ley 6.764), comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Desarrollo Económico. MACRI - Lombardi - Sánchez Zinny