Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 63

SE DESIGNA -  ROBERTO FIDEL CANDIANO - REPRESENTANTE SUPLENTE - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ANTE - CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/02/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley Nacional N° 26.061, las Leyes Nros. 114 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 124/16, 463/19 y sus modificatorios, 192/21 y 314/21, el Expediente Electrónico N° 5916402-GCABA-DGARI/22, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nacional N° 26.061 se creó el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, estableciendo que estará precedido por quien ejerza la titularidad de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia e integrado por los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se creó, en el ámbito de esta jurisdicción, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado en la promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que conforme el artículo 55 de la mencionada Ley corresponde al/la presidente/a del citado Consejo representar a esta Ciudad ante autoridades y organismos nacionales e internacionales; Que, por su parte, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que corresponde al Ministerio de Gobierno coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos inter- jurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte; Que conforme el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se incluyó al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismos Fuera de Nivel bajo la órbita de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo, en el aludido Decreto N° 463/19 y modificatorios, se contempló a la Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencias como dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que por Decreto N° 124/16 oportunamente se designó como representante titular ante el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia a la Presidente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Dra. Isabella Karina Leguizamón, D.N.I. N° 21.759.789, C.U.I.L. N° 27-21759789-2, quien continua en dichas funciones conforme Decreto N° 192/21; Que, por su parte, por Decreto 314/21 se designó al señor Roberto Fidel Candiano, D.N.I N° 10.996.417, C.U.I.L N° 20-10996417-5, como Director General de la Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencias de la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que resulta procedente designar un representante suplente, que reemplace a la Señora Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en caso de imposibilidad de concurrencia de la misma; Que, en este sentido, se entiende pertinente designar al señor Roberto Fidel Candiano como representante suplente ante el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; Que, por lo expuesto, resulta conveniente dictar la norma legal pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase como representante suplente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, al señor Roberto Fidel Candiano, D.N.I. N° 10.996.417, C.U.I.L. N° 20-10996417-5. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno, la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Gobierno y de Desarrollo Humano y Hábitat y al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macri - Migliore - Miguel