Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12128
Ley 12128/1998 - CONDONANDO DEUDAS QUE POR TODO CONCEPTO MANTENGAN LOS ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS DEL PARTIDO DE RIVADAVIA - PROGRAMA PRO CASA III- CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA.-
Ley 12128 LEY 12128 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios de 24 viviendas construidas en el partido de Rivadavia ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, edificadas con el Programa "Pro Casa III", Circunscripción I,
Sección C, Quinta 163, Manzanas 163a y 163b, Plano 89-3-91, por convenio
suscripto entre el Departamento Ejecutivo de dicho partido y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- En razón de la remisión de la deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad en favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.