Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10779

Ley 10779/1989 - CRéASE EL "PREMIO ANUAL LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" QUE SERá ENTREGADO ANUALMENTE AL MEJOR COMPAñERO/A DE CADA UNO DE LOS úLTIMOS CURSOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/07/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10779 LEY 10779 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Créase el “Premio Anual Legislatura de la Provincia de Buenos Aires”. ARTÍCULO 2°: El premio será entregado anualmente al mejor compañero/a de cada uno de los últimos cursos de los establecimientos educacionales de los niveles primario, medio y superior dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura. ARTÍCULO 3°: El premio consistirá en un diploma, una medalla y un ejemplar de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial. En los mencionados elementos se suscribirá “Premio Anual Legislatura de la Provincia de Buenos Aires”. ARTÍCULO 4°: La elección del mejor compañero/a será realizada por los alumnos teniendo en cuenta las condiciones intelectuales, de solidaridad, respeto y responsabilidad cívica que fije la reglamentación de la ley. ARTÍCULO 5°: Podrán adherirse a lo dispuesto en esta ley con becas y otras distinciones, cualquier organismo oficial o entidades privadas. ARTÍCULO 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al Presupuesto de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo a tal efecto aceptar donaciones de organismos oficiales o entidades privadas. ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los ocho días del mes de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve.